MANUEL ENRIQUE… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
creo que es un gran avance este ensayo de realizar los trabajos necesarios para que las personas en prisión preventiva pudieran ejercer su derecho a votar, cierto que aun falta mucho por hacer y seguro se trabajara con los datos obtenidos sea una realidad el que estos ciudadanos que tienen sus derechos a salvo pues no han sido condenados y debe prevalecer la presunción de inocencia y de esta forma cumplir con una de las características de la votación es es la universalidad del voto además como un derecho político de todo ser ciudadano
Jaime Rivera Aguilar (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Me parece que es un tema es muy actual y merece un tratamiento puntual, estoy de acuerdo en la progresividad de los Derechos Humanos; buen tino de la Sala Superior de Trbunal Electoral del Poder Judicial de la Federación donde mandata al INE para crear los lineamientos, con ello se da un paso firme al proteger los Derechos Humanos y su progresividad en términos de promover y preservar derechos y para que se garantice el derecho al voto va más allá del reconocimiento a un Derecho político; ya en la elección del 2024 esperemos esté consolidado el proyecto que incluya instalación de casillas en los centros penitenciarios sin embargo se necesitará toda una normativa para regular los aspectos de las campañas en Centros de Reclusión Penitenciaria, integración de Mesas Directivas de Casilla, capacitación y representatividad partidaria, desde mi óptica deberá crearse todo un andamiaje normativo para consolidar el proyecto.
JAIME RIVERA AGUILAR
JAIME RIVERA AGUILAR
Saulo Arreola Rubio (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
No estaba enterado que se había llevado a cabo la prueba piloto
Soledad Chiu Pablo (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero que el 2024 si se les debe de dar dar la oportunidad de votar a las personas que se encuentran en prisión preventiva ya que apelando a la presunción de inocencia, siguen gozando de sus derechos políticos electorales y tomando que en esa situación se encuentran un gran número de ciudadanas y ciudadanos si es necesario que se les permite ejercer el derecho a votar y ser votados.
Isis Areli Seb… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
No hay duda de que la presunción de inocencia es un Derecho Humano, ya que esta establecido tanto en el marco jurídico nacional como en el internacional y como funcionarios públicos, el artículo 1 constitucional nos obliga a respetar, proteger y garantizar los DDHH. Desde mi perspectiva, el derecho a votar de las personas en prisión preventiva, no se garantizó del todo, toda vez que existen otros derechos fundamentales vinculados con los derechos político-electorales, como el derecho a la información, considero que faltó información y especificaciones sobre el proceso, información sobre como promover las solicitudes de inscripción individual a la Lista Nominal de Electorales de personas que se encuentran en Prisión Preventiva y especificar quienes pueden participar dentro de los centros de reinserción social, ya que es un punto de confusión entre los que están sujetos a proceso y sentenciados. También se debe proporcionar la información referente a las candidaturas para que estos votantes estén en condiciones de emitir un voto informado, nuestro reto para el 2024, no solo es garantizar el VPPP si no también brindar la información necesaria para que los ciudadanos que se encuentran en los centros de reinserción social acudan al llamado de la participación democrática.
Darío Hernández Azúa (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
La presunción de inocencia es un derecho humano: con la reforma de junio de 2011 en materia de derechos humanos, México se encuentra obligado a respetar el derecho de presunción de inocencia y a crear los mecanismos necesarios para garantizar su protección. Es así que a través de instrumentos internacionales como la CADH (art. 8), nuestro país reconoce la jerarquía e importancia que tiene la presunción de inocencia como derecho fundamental de todos los seres humanos. No se limita únicamente a ser observada por la autoridad jurisdiccional, sino que debe de ser de observancia general.
En la prueba piloto que se menciona en el artículo y que fue aprobada por el Consejo General del INE, según el análisis dejó más dudas que respuestas, dado que la muestra esta bien identificada por circunscripciones sería muy importante levantar una serie de encuestas entre la población objetivo, que nos permitiera despejar todas las dudas planteadas y encontrar mecanismos eficientes para motivar la participación de un mayor número de ciudadanos en prisión preventiva.
En la prueba piloto que se menciona en el artículo y que fue aprobada por el Consejo General del INE, según el análisis dejó más dudas que respuestas, dado que la muestra esta bien identificada por circunscripciones sería muy importante levantar una serie de encuestas entre la población objetivo, que nos permitiera despejar todas las dudas planteadas y encontrar mecanismos eficientes para motivar la participación de un mayor número de ciudadanos en prisión preventiva.
Mauricio García Paz (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Se señalan algunos motivos por el que tantas personas (menos de la mitad) no quisieron o no pudieron participar en la prueba, sin embargo, me parece que existe una que no fue mencionada y que sin duda, privada de su libertad o estando libre, existe un marcado porcentaje de ciudadanos que muestran una nula o total indiferencia a ejercer su derecho al voto de manera libre, responsable y consciente. No existe una cultura de voto razonado.
claudia Mejía Vladés (no verificado)
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Buen día
Después de dar lectura a las publicaciones es de reconocerse la trascendencia del derecho al voto a favor de las personas en prisión preventiva, a fin de garantizar que no se vulneren sus derechos humanos, sin embargo son varias las interrogantes a analizar, desde el modelo por el cual ejercerán su voto, la integración de la LNPPP, la pertinencia de solo enfocarlo a nivel federal etc., seguramente estas dudas quedarán clarificadas como avance el curso y tenga conocimiento más profundo sobre el tema, sin embargo me salta la duda... el derecho al voto de este sector verdaderamente será razonado? será que los ánimos personales no influyan en su determinación? será verdaderamente un voto personalísimo sin sesgos políticos?. O quizás sea que mi apreciación es irrelevante ya que el objetivo fundamental del derecho al voto de este sector de la población es la observancia de la acción democrática destinada a cumplir con las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, los principios pro persona y de presunción de inocencia consagrados en los artículos 1, párrafo primero y tercero, y 20 apartado B, fracción I de la CPEUM.
Después de dar lectura a las publicaciones es de reconocerse la trascendencia del derecho al voto a favor de las personas en prisión preventiva, a fin de garantizar que no se vulneren sus derechos humanos, sin embargo son varias las interrogantes a analizar, desde el modelo por el cual ejercerán su voto, la integración de la LNPPP, la pertinencia de solo enfocarlo a nivel federal etc., seguramente estas dudas quedarán clarificadas como avance el curso y tenga conocimiento más profundo sobre el tema, sin embargo me salta la duda... el derecho al voto de este sector verdaderamente será razonado? será que los ánimos personales no influyan en su determinación? será verdaderamente un voto personalísimo sin sesgos políticos?. O quizás sea que mi apreciación es irrelevante ya que el objetivo fundamental del derecho al voto de este sector de la población es la observancia de la acción democrática destinada a cumplir con las obligaciones de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de las personas privadas de la libertad, los principios pro persona y de presunción de inocencia consagrados en los artículos 1, párrafo primero y tercero, y 20 apartado B, fracción I de la CPEUM.
Aroldo Carreta… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero que para el Proceso Electoral Federal el cual será concurrente, el INE deberá desplegar un buen número de personas para el cumplimiento de esta instrucción del TEPJF, para cumplir con esta enorme responsabilidad y no se discrimine a ninguna persona en esta situación, tanto a nivel federal, estatal y municipal.
Moisés Adame Moncada (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Existen varias preguntas del por qué no participaron la mayoría de los reclusos, para resolverlas pienso se debe levantar un censo en los centros penitenciarios para determinar si en realidad tienen credencial de elector, o bien no se encontraban en la lista nominal de electores en prisión preventiva, para que a partir de esa determinación resolver las otras preguntas que plantea Ximena Medellín.
Considero que el modelo que el INE ha planteado hasta el momento es el adecuado y será eficiente para satisfacer el ejercicio del derecho al voto de las personas en prisión preventiva, en relación con la obligación de garantía establecida constitucional y convencionalmente, en la medida que se les proporcione a la totalidad de los reclusos la facilidad de tramitar credencial de elector, de que aparezcan en la lista nominal de prisión preventiva y se les proporcione la información necesaria para incentivar su participación en las diversa elecciones. Y se debe garantizar el derecho al voto a la totalidad de personas en prisión preventiva tanto del fuero local como del fuero federal.
Considero que el modelo que el INE ha planteado hasta el momento es el adecuado y será eficiente para satisfacer el ejercicio del derecho al voto de las personas en prisión preventiva, en relación con la obligación de garantía establecida constitucional y convencionalmente, en la medida que se les proporcione a la totalidad de los reclusos la facilidad de tramitar credencial de elector, de que aparezcan en la lista nominal de prisión preventiva y se les proporcione la información necesaria para incentivar su participación en las diversa elecciones. Y se debe garantizar el derecho al voto a la totalidad de personas en prisión preventiva tanto del fuero local como del fuero federal.