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Agustin Humber… (no verificado)
Tema(s):
Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
1.- Enuncia los derechos político-electorales que no se garantizaron por parte del Instituto Nacional Electoral y explica las razones.
Respecto al contenido de la lectura, puedo identificar que el principal derecho político-electoral que no se garantiza a la ciudadanía que se encuentran en la condición de prisión preventiva es el derecho a votar, ya que como bien se señala en la lectura ellos están amparados por el principio de presunción de inocencia y esto conlleva en esencia la libertar para ejercer éste y los demás derechos político-electorales como el de ser votado, el de asociación, el de poder afiliarse a un partido político o constituir uno. Y al hablar de la prisión preventiva es importante considerar los ámbitos local y federal.

2.- De la lectura del caso, consideras que, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?
La libertad es uno de los derechos humanos elementales que señala nuestra constitución y una persona es inocente hasta que se le demuestre lo contrario, es decir su culpabilidad, lo que de ser el caso lo llevaría a la pérdida de sus derechos político-electorales. Sin embargo, para quienes están en la situación de prisión preventiva, deben gozar de estos derechos dado que no han sido juzgados y declarados culpables como para que pierdan su libertad.
Es por ello que considero que la presunción de inocencia sí es un derecho humano equiparable al derecho a la libertad.

3.- Desde tu perspectiva como persona miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, ¿Cuáles son los principales retos institucionales para el siguiente proceso electoral?
El instituto tiene un largo historial de retos que ha tenido que afrontar a lo largo de casi 32 años de su creación, y siempre ha salido avante ante ellos, lo que le ha generado un gran prestigio que mantiene a nivel internacional. Son muchos los cuestionamientos en fechas recientes a los que ha tenido que dar respuesta particularmente en este último período de nuestro actual Presidente de la república, quién cuestiona muchos aspectos del instituto. Es ahí donde creo que está el principal reto institucional para el próximo proceso electoral, el crear las condiciones que permitan al instituto crear confianza en la ciudadanía dando un giro al hacerlo menos costoso y aún más eficiente, aplicar las nuevas tecnologías que permitan reducir costos generando siempre una gran transparencia en sus actos; ser más eficiente reduciendo la plantilla en las áreas centrales y volviéndola más productiva identificando las actividades más sustanciales, en suma mantener el prestigio alcanzado incrementando la confianza de quienes dudan de sus acciones incrementando la transparencia y la eficiencia.
GABRIELA ARROYO (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
buenas tardes
en el proceso 2021 fue la primera vez que se practico el voto en los centros penitenciarios y como todo es factible de mejorar y realizarlo de una mejor manera ,
como lo menciona el documento la población penitenciara en su mayoría tiene la presunción de inocencia y hasta que le dicten sentencia estará limitado en ejercer sus derechos político-electorales ,al ine le toca garantizar que se ejerzan estos derechos.
Teresita Martí… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
La participación de las y los ciudadanos en prisión preventiva, requerirá de tomar en cuenta dos factores importantes: la inseguridad del ciudadano/a a participar, y la falta de información institucional sobre su derecho a ejercer su voto. Es importante que a partir de ya, se generen programas específicos para difundir el derecho del voto en prisión preventiva.
Norma Angélica… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero que la universalidad del derecho al voto se ha limitado a personas que no cuentan con una sentencia y por lo tanto no han sido suspendidos en sus derechos políticos, el principio de presunción de inocencia obliga a que sean tratados como inocentes hasta que no se declare su culpabilidad por una sentencia firme; por lo tanto, el darles un trato diferente es una limitación a su derecho, ese derecho que se trata de facilitar a todos los ciudadanos dentro y fuera del territorio nacional sin importar el lugar en el que se encuentre su domicilio o residencia, es así que en este próximo 2024 conoceremos la forma en que el INE hará posible el ejercicio de este derecho.
Juan Francisco… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Es imposible negar que un ciudadano en prisión preventiva, tiene derecho a votar por el candidato de sus preferencias ya que existe la presunción de inocencia, pero también creo que el Inatituto see mete en muchos problemas de organización para captar el voto correcto de dichos ciudadanos.
Victorina Juár… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Definitivamente nos tendríamos que ocupar en mejorar los mecanismos o protocolos para la participación de ciudadanos en situación de prevención preventiva, que se simplifique los requisitos para emitir el voto bajo estas condiciones.
Trabajar en la sensibilización e importancia de emitir su preferencia electoral de la población de prisión preventiva.
Difundir en diferentes medios de comunicación y el la población objetivo la forma de hacerlo.
Víctor Ruiz Beltrán (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
La prisión preventiva dada por un auto de formal prisión ó vinculación a proceso, no es cosa jusgada, es ecir se presume la inocencia del imputado, puesto que no hay sentencia, entonces deben resptarse los derechos de los ciudadanos en esas condiciones, el unico impedimento que tienen estos ciudadanos es la existencia material de no poder acudir a votar al domicilio donde se instale su casilla, pero siempre se debe garantizar la secrecia del voto en espacios adecuados dentro de los centros penitenciarios, asi de esa forma no se incurre en discriminación ni se excluye a estos ciudadanos lo que es acorde con la democracia.
José Mariano d… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Buenas tardes.

- Enuncia los derechos político-electorales que no se garantizaron por parte del Instituto Nacional Electoral y explica las razones.
La omisión del INE para garantizar el derecho al voto de las personas privadas de la libertad, ya que al presentarse la presunción de inocencia se vulnera a la persona que es acusada de haber cometido una infracción o un hecho ilícito, se la trata como culpable, sin haber probado la veracidad de la acusación, negando así sus derechos fundamentales que tiene todo ciudadano para intervenir en actividades que se encuentren relacionadas con el Estado, en el ejercicio de la función política.
- De la lectura del caso, consideras que, ¿es un derecho humano la presunción de inocencia?
Así es porque según el artículo 11 numeral 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
Así mismo la Sala Superior determinó que las personas en prisión preventiva tienen derecho a votar, corresponde a este INSTITUTO como autoridad electoral nacional maximizar y potencializar el derecho de las personas en prisión preventiva, con la finalidad de garantizar la emisión del sufragio, por lo que está obligado a implementar las medidas y mecanismos con procedimientos que permitan su realización.
- Desde tu perspectiva como persona miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional, ¿Cuáles son los principales retos institucionales para el siguiente proceso electoral?
Tener en consideración los factores de seguridad, así mismo la difusión tanto a la ciudadanía como al personal de los Cerezos estableciendo líneas de acción y mecanismos de coordinación, para esto, deberá echarse mano de las herramientas necesarias para asegurar que cualquier modulación o restricción que se establezca al ejercicio del derecho al voto esté justificada, sea proporcional, no sea discriminatoria.

Saludos
José Mariano
Martín Mosqued… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero que la sentencia SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumuladas, que emitió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que declaró la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del voto de las y los ciudadanos que se encuentran en prisión preventiva tiene una enorme trascendencia

De hecho, tal y como lo menciona el Acuerdo INE/CG151/2021, la propia CPEUM establece en el artículo 1º, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que la misma establece. El párrafo tercero del citado artículo dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Del mismo modo, el artículo 35, párrafo primero, de la CPEUM citada mandata que son derechos de las y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone en el artículo 21, apartado 3, que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Además, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

Me parece de suma importancia las acciones emprendidas, en principio por la sentencia emitida por el Tribunal, y en segunda por los que ha estado trabajando y continúa haciéndolo el INE; lo que permitirá contribuir en la consolidación de una verdadera democracia; y quizás, una llamada de atención para nuestro legisladores que analicen todo lo anterior y fortalezcan el derecho que tiene las y los ciudadanos no solo a votar sino también a ser votados; tener acceso a las diversas ofertas políticas que ofrecen los candidatos, entre otros derechos que se les deben asegurar a las personas que se encuentran en prisión preventiva.
Martín Mosqued… (no verificado)
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Democracia, TEPJF, Elecciones, Derechos Humanos, Personas en Prisión Preventiva
Considero que la sentencia SUP-JDC-352/2018 y SUP-JDC-353/2018 acumuladas, que emitió la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la que declaró la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del voto de las y los ciudadanos que se encuentran en prisión preventiva tiene una enorme trascendencia

De hecho, tal y como lo menciona el Acuerdo INE/CG151/2021, la propia CPEUM establece en el artículo 1º, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos que la misma establece. El párrafo tercero del citado artículo dispone que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Del mismo modo, el artículo 35, párrafo primero, de la CPEUM citada mandata que son derechos de las y los ciudadanos, entre otros, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.

Por otra parte, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, dispone en el artículo 21, apartado 3, que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. Además, la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos, en su artículo 2, dispone que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, entre otras cosas, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas y de otra índole, así como las garantías jurídicas requeridas para que toda persona sometida a su jurisdicción, individual o colectivamente, pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades.

Me parece de suma importancia las acciones emprendidas, en principio por la sentencia emitida por el Tribunal, y en segunda por los que ha estado trabajando y continúa haciéndolo el INE; lo que permitirá contribuir en la consolidación de una verdadera democracia; y quizás, una llamada de atención para nuestro legisladores que analicen todo lo anterior y fortalezcan el derecho que tiene las y los ciudadanos no solo a votar sino también a ser votados; tener acceso a las diversas ofertas políticas que ofrecen los candidatos, entre otros derechos que se les deben asegurar a las personas que se encuentran en prisión preventiva.