Pasar al contenido principal

Publicaciones anteriores

Roberto Lara Chagoyán
Tema(s):
Elecciones, Propaganda gubernamental, TEPJF
  1. Preliminares

Idealmente, el Derecho es un sistema de control social derivado de un consenso democrático que está hecho para ordenar el comportamiento de las personas en aras de asegurar la supervivencia. Para que ello sea posible, es indispensable limitar la libertad con el propósito de asegurar, paradójicamente, la libertad de todos. Rousseau se refería a ello como libertad civil, y la describía como aquella que está limitada por la voluntad general; para él, se trataba de una “libertad segura”.[1] De este modo, entendemos que las limitaciones que impone el Derecho están plenamente justificadas porque gracias a ellas es posible asegurar el acceso de todos en igualdad de condiciones a los derechos y libertades públicas.

Sin embargo, estos ideales parecen desvanecerse cuando nos encontramos con disidentes poderosos que se ubican, de facto, fuera del alcance del Derecho vigente, ya sea porque el propio diseño institucional lo hace posible; porque la arbitrariedad se impone ante las reglas, o por una mezcla de ambas cuestiones. La tercera opción es particularmente grave porque supone una claudicación del imperio de la ley, piedra angular del Estado de Derecho.

En las siguientes líneas, me referiré a un caso en el que el presidente de la República fue denunciado por haber influido en la intención del voto en las pasadas elecciones, desde su investidura con recursos públicos. Las autoridades electorales aplicaron el Derecho vigente e impusieron las sanciones correspondientes. Sin embargo, los valores afectados por las normas violadas no fueron —no pudieron ser— resarcidos, así que el daño a la democracia se consumó y los responsables se quedaron en la tranquilidad que les brinda su posición de poder. A mi juicio, el hecho de que sucedan violaciones como esta es una muestra inequívoca de que nuestro Derecho electoral es, al menos parcialmente, deficiente y que ello provoca una severa lesión a nuestra ya de por sí débil democracia.

  1. El caso, la sentencia y su confirmación

Los días cinco, siete y once de mayo de 2021, durante las conferencias matutinas, el presidente de la República se pronunció respecto de la posible cancelación del registro de la candidata de MORENA a la gubernatura de San Luis Potosí; así como ante la presunta comisión de un delito electoral en la contienda por la gubernatura de Nuevo León. Los partidos Acción Nacional, de la Revolución Democrática, y Movimiento Ciudadano, entre otros, presentaron quejas en contra del presidente por esos hechos, los días cinco, nueve, doce y catorce de mayo del presente año. 

La Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación determinó que López Obrador vulneró el principio de equidad en la contienda electoral, en contravención del párrafo séptimo del artículo 134 constitucional, toda vez que, desde su investidura, expresó su desagrado ante la posibilidad de cancelar el registro de una candidatura de MORENA, demostrando “simpatía” hacia ese partido, mientras que “rechazó” el actuar del candidato a gobernador en Nuevo León, con el propósito de influir en la opinión pública; todo ello en plena campaña electoral. Asimismo, determinó que el titular del Ejecutivo incurrió en un uso indebido de recursos públicos, dado que dichas expresiones se realizaron durante las conferencias matutinas, las cuales implican la utilización de recursos públicos (materiales, financieros y humanos) a disposición de la Presidencia. Para la Sala Especializada, los funcionarios responsables del ilícito fueron el Vocero de la Presidencia, como encargado de dirigir la estrategia de comunicación de la Oficina de la Presidencia; y el director del CEPROPIE, por ser el encargado de grabar, producir, vigilar, coordinar y poner a disposición la señal de las conferencias matutinas a los medios de comunicación.

Con todo, no fue posible aplicar sanción alguna al presidente, porque no tiene superior jerárquico, con lo cual no es posible aplicarle el régimen del artículo 457 de la LEGIPE. Por lo demás, se consideró que, de conformidad con el artículo 111 de la Constitución, dicho funcionario goza de un régimen especial que evita que sea sancionado por cualquier ilícito, con excepción de los de naturaleza penal. En la resolución se hace un triple llamado al presidente para que 1) “tenga más cuidado” en el ejercicio de sus funciones; 2) utilice con imparcialidad los recursos públicos a su alcance; y 3) permanezca neutral durante los procesos comiciales. Al presidente debieron parecerle más hilarantes que al amable lector estas consecuencias jurídicas.

La Sala Especializada ordenó, asimismo, las siguientes medidas de no repetición: 1) al Vocero de la Presidencia, que publicase un extracto de la sentencia, durante un periodo de cinco días, en las cuentas oficiales de las redes sociales de la presidencia; y 2) al presidente le ordenó que, en un plazo de noventa días, adecuara los reglamentos, procedimientos, estrategias y políticas públicas para cumplir con los principios de imparcialidad en el uso de recursos públicos, y equidad en la contienda; le ordenó también que capacitara a su personal en la materia, y que generase los convenios necesarios para prevenir estas conductas. Por otra parte, la Sala dio vista al Contralor Interno para que impusiera la sanción correspondiente, al director de CEPROPIE y al Vocero de la Presidencia, por las faltas cometidas, en un plazo de treinta días hábiles. Por su parte, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el 13 de agosto de 2021, por unanimidad de votos, confirmó en sus términos la sentencia dictada por la Sala Especializada, luego de que las autoridades de la presidencia la recurrieran (expediente SRE-PSC-108/2021). Seguramente, con estas determinaciones, las ganas de reír del titular del Ejecutivo, y de su séquito aumentaron. No se conoce que en alguna conferencia matutina el presidente hubiera cumplido con lo ordenado por la máxima autoridad judicial en materia electoral del país.

  1. Algo que no funciona

En lo que va del sexenio, el presidente López Obrador ha incumplido reiteradamente la ley, especialmente la electoral, amparándose en su enorme popularidad y en el avasallante triunfo electoral de 2018. Pero la contumacia del presidente ya no sorprende. A los ojos de todo el mundo fue evidente la constante, descarada e ilícita intromisión del presidente en el proceso electoral del presente año, y sin embargo, a nadie o casi nadie le parece ya extraordinario ni relevante su comportamiento. Cada día queda más claro que despreciar la ley está en el ADN de López Obrador, pero también que la ciudadanía en general se muestra cada vez más indiferente ante el creciente aumento de poder de quien la representa. Con cada denuncia y con cada sentencia, al presidente le queda más claro que el poder del Derecho es inferior a su poder.

Las formas, los mandatos y, sobre todo, los límites que la ley impone son signos inequívocos de civilidad; su desprecio, a cargo de los gobernantes y de los ciudadanos, lo son de desprecio a esa libertad civil a la que se refería Rousseau. Por ello, cuando se revisan casos como este, es normal que se escuchen críticas a la idea de Derecho, especialmente a cargo de científicos sociales. De acuerdo con algunos de ellos, el orden jurídico no solo no ofrece una solución adecuada, sino que forma parte del problema. ¿Cómo vamos a avanzar en democracia —afirman— si esas normas jurídicas, llamadas a limitar el poder, sencillamente no funcionan, aun cuando, como en este caso, se aplican con corrección técnica?

No les falta razón. Un gran número de abogados —incluidos algunos jueces— se limita a describir el sistema jurídico, sin valorarlo. Por eso, en casos como este, lo corriente es escuchar que las autoridades aplicaron el Derecho vigente, y que no hay nada más que hacer. Pero basta con levantar un poco más la vista para advertir que detrás de las reglas existen principios que no fueron respetados ni cumplidos: la equidad en la contienda electoral y el principio de división de poderes. Aun cuando hubiera podido argumentarse a favor de un fraude a la ley, sería muy difícil darle algún efecto. Para ello, sería necesario una mejor legislación que, por ejemplo, facultara a las autoridades a anular los comicios y un compromiso cívico de todos, especialmente de la clase política, de aceptar esa normas y su aplicación a cargo de los jueces; algo que el populismo satanizaría, como es su costumbre.

Mientras continuemos con este remedo de soluciones normativas, seguiremos asistiendo a la erosión del sistema democrático que a la postre perjudicará a todos, aunque no con la misma intensidad. De hecho, quienes suelen despreciar el Derecho y detentan el poder político, serán quienes ganen, de mala manera, más libertad natural —no jurídica— a costa de la perdida de la libertad civil. Con ello, estaremos asistiendo, contrariamente a los designios de Rousseau, a una libertad “no segura”.

 

[1] Rousseau, Jean Jacques, El contrato social, cap. VIII, Espasa-Calpe, Madrid, 1975.

Flavia Freidenberg
Tema(s):
Elecciones, Propaganda Electoral, TEPJF, INE
  1. Los hechos
  2. Durante la campaña electoral para el proceso 2020-2021, el candidato a Gobernador de Nuevo León -hoy electo- Samuel Alejandro García Sepúlveda, de Movimiento Ciudadano (MC), recibió recursos económicos de su partido así como también de sí mismo y de otras personas, entre las cuales estaban miembros de su familia (madre, hermanos). Esto lo sabemos porque el propio García Sepúlveda lo señaló en una entrevista de radio, lo que llevó a varios partidos (PVEM, PAN) a denunciar a MC ante el Instituto Nacional Electoral (INE) por irregularidades en el manejo de los recursos para el financiamiento de las campañas y a que la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral iniciara una investigación sobre el origen de los recursos recibidos.

Esto condujo a una sanción por parte del Consejo General del INE hacia MC por incumplir con la obligación de rechazar aportaciones de ente prohibido. Algo que inconformó a las partes, MC y Samuel García, recurriendo al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), quien determinó que el INE no fue exhaustivo en la investigación con la que sustentó la multa y le remitió a que en el plazo de 15 días emitiera una nueva resolución.

La resolución del INE

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral sancionó a Movimiento Ciudadano por incumplir con las reglas electorales en materia de financiamiento y fiscalización electoral y con su obligación de rechazar aportaciones de ente prohibido en la campaña electoral a candidato por la Gubernatura de Nuevo León de Samuel Alejandro García Sepúlveda el 22 de julio de 2021 (Resolución INE/CG1313/2021). La controversia surgió por una entrevista de radio en la que Samuel García expresó que en su campaña se gastarían 21,000,000 de pesos mexicanos y que, de ese monto, millón y medio provenía del partido a nivel federal y local y el resto de las aportaciones de él, de su mamá y de sus hermanos.[1] Por estas declaraciones, el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) y el Partido Acción Nacional (PAN) denunciaron a MC y a Samuel García por diversas infracciones.[2]

En su resolución, el INE señaló que había pruebas para dar cuenta de una presunta violación a las normas en materia electoral relativas a la fiscalización de los recursos. Según la misma resolución, las pruebas se recabaron del material audiovisual, así como de informes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) y del Servicio de Administración Tributaria (SAT). En la misma, se señala que Samuel Alejandro García Sepúlveda y MC recibieron aportaciones indebidas desde empresas, a través de familiares del candidato bajo su condición de militantes o simpatizante y que esos recursos transferidos no formaban parte del patrimonio de los aportantes. En este sentido, se afirma que existió un patrón de “triangulación de recursos” hacia el partido político por diversas personas morales (Firma Jurídica y Fiscal Abogados, S. C., Firma Contable y Fiscal Contadores y Financieros S. C. y SAGA Tierras y Bienes Inmuebles S. A. de C. V.).

También en esta misma resolución se señaló que no se desprendieron indicios respecto de una relación o actividad económica que justificaran las transferencias entre los familiares del candidato y las personas morales y que, al mismo tiempo, no existen elementos que demuestren la capacidad económica de los aportantes para realizar las transferencias a MC. Una vez que se acreditó la infracción, la autoridad consideró que se trataba de una falta grave ordinaria e impuso una multa equivalente al 200% del monto involucrado para un total de $28,053,000.00.

La respuesta de MORENA, MC y Samuel García a la resolución del INE

El 26 de julio, MORENA, MC y Samuel Alejandro García Sepúlveda impugnaron dicha resolución. Por una parte, Morena alegó que el INE debió calificar la falta como una infracción grave mayor y cancelar el registro del partido. Asimismo, agregó que se debió sancionar a Samuel García por ser el sujeto denunciado en el procedimiento y acusó al INE de no pronunciarse sobre el destino de la totalidad de los recursos. Por otra parte, los afectados argumentaron violaciones al debido proceso, al principio de taxatividad; que tenían dudas sobre la valoración de las pruebas, el análisis de la infracción y el monto e imposición de la sanción y, finalmente, argumentaron sobre el indebido uso de información personal. Según los quejosos, la autoridad responsable no valoró adecuadamente las pruebas que ofreció MC, ya que las aportaciones provenían de personas con suficiente capacidad económica y eran provenientes de su patrimonio familiar, por lo tanto, violó el principio de presunción de inocencia.

La decisión de Sala Superior

La Sala Superior del TEPJF revocó la resolución, que había sido impugnada por Movimiento Ciudadano y Samuel García, con la intención de que el INE continúe investigando. Según la Sala Superior, el INE había violado los principios de congruencia, idoneidad y exhaustividad que deben regir la etapa de investigación, porque no se requirió a todos los involucrados en el procedimiento .

La sentencia solicita a la Unidad Técnica de Fiscalización del INE que requiera al hermano de García, Roberto Miguel García Sepúlveda, y a su hermana, Silvia Catalina García Sepúlveda, así como a las personas morales Firma Jurídica y Fiscal Abogados S. C, Firma Contable y Fiscal Contadores y Financieros S. C. y SAGA Tierras y Bienes Inmuebles, S. A. de C. V. la información que considere adecuada y pertinente para esclarecer los hechos que recabó a través de los medios de prueba que le proporcionaron las autoridades financieras, fiscales, económicas y electorales. Adicionalmente, en el SUP-RAP-171/2021 Y ACUMULADOS, la Sala Superior estimó que la autoridad responsable no se pronunció sobre el destino final de la totalidad del monto de las aportaciones denunciadas, por lo que se le ordenó hacerlo en la nueva resolución.

El Consejo General del INE debe emitir una nueva resolución en un plazo de 15 días naturales a partir de la notificación de la sentencia.

 

[1] El mismo candidato había reconocido la captación de aportaciones por parte de miembros de su familia.

[2]  Los partidos alegaron el rebase a los límites del financiamiento privado, a las contribuciones individuales y a gastos de campaña para la gubernatura de Nuevo León. Acusaron aportaciones de ente prohibido y la omisión de reportar financiamiento privado.

Karolina Gilas
Tema(s):
Candidaturas, Elecciones, TEPJF

Las personas candidatas y los partidos políticos con frecuencia incorporan a niñas y niños o, en general, a las personas jóvenes, en su propaganda y actos de campaña. Al parecer no hay nada mejor para dar algo de calidez a la imagen de un(a) político(a) que tomar en brazos a un bebé, o nada habla mejor de su preocupación por el futuro y fuerzas vitales que aparecer en un promocional rodeado de la juventud. De ahí que es común observar en los spots y demás elementos de propaganda electoral a las niñas, niños y adolescentes.

La problemática relativa a la utilización de las imágenes de las personas menores tampoco es novedosa para el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Desde 2016 las Salas del TEPJF han empezado a emitir criterios en los que buscaban proteger los derechos de las y los menores cuya imagen aparecía en los contenidos de propaganda electoral. En su momento, en aras de proteger el interés superior de las y los menores de edad, la Sala Superior ordeno al INE emitir lineamientos que establecieran reglas claras para el otorgamiento del consentimiento por parte de las y los menores involucrados y de sus progenitores (padre y madre) o quienes detenten la patria potestad (SUP-REP-60/2016). Los lineamientos (INE/CG20/2017) definieron las características de tales consentimientos de las y los menores que aparecen de manera directa en los promocionales (adecuados, por supuesto, a su edad y capacidades cognitivas), así como la obligación de difuminar sus rostros cuando la aparición se da de manera incidental. Posteriormente, en 2018, el INE fortaleció los requisitos, especialmente aquellos relativos a las características que debe tener el consentimiento de la persona menor (INE/CG508/2018).

El 13 de agosto de 2021 el TEPJF volvió a analizar un caso relativo a la aparición de una persona menor en un acto de campaña y, en específico, su difusión en los medios de comunicación. En esta ocasión, se trataba de tres menores de edad quienes aparecieron en una fotografía difundida por medios locales, bailando con un candidato durante un acto de campaña. En los tres casos las madres de las personas menores otorgaron su consentimiento. El caso fue originalmente conocido por el Tribunal Estatal Electoral de Michoacán, que consideró que el candidato y partidos políticos incurrieron en violación de la normativa, al provocar la participación de las tres menores de edad en el evento de campaña electoral sin reunir a cabalidad los requisitos del consentimiento de ambos padres ni recabar la opinión de las niñas. Asimismo, determinó la responsabilidad de los medios de comunicación por no haber difuminado los rostros de las menores.

Al revisar la determinación del tribunal local, el TEPJF reparó en el hecho de que las madres de las niñas eran las únicas personas que ejercían la patria potestad sobre las menores. En este sentido, consideró que fue incorrecta la postura del tribunal local, al exigir consentimiento del padre, cuando este no participa en la crianza de la persona menor de edad. El exigir la presentación del consentimiento del padre constituía, entonces, un requisito desproporcionado e innecesarios e, incluso, “supeditaría su voluntad a la demostración del consentimiento de los padres” (SUP-JE-183/2021).

Con ello, en la sentencia se sostiene que el tribunal estatal “incumplió con su deber de juzgar con la perspectiva de género”, al no tomar en cuenta las circunstancias específicas de las madres y exigir que estas demuestren el consentimiento del padre o justifiquen su ausencia, lo que se tradujo en la violación de sus derechos. El asumir que todas las familias responden al estereotipo de la familia nuclear, a partir del cual “identifica a las mujeres que son madres a partir de una relación de pareja”, con lo que se “las invisibiliza y excluye, al no reconocer su autonomía”.

En el mismo caso, el TEPJF sostuvo que el requisito de recabar el consentimiento informado de las personas menores no es excesivo y que es fundamental que se cumpla en todos los casos. Los partidos y candidaturas que pretenden utilizar la imagen de un menor de edad en sus actos o mensajes de campaña tienen la obligación de asegurarse de que se les explique “implicaciones y posibles consecuencias de su participación en un acto político o proselitista, y recabar su opinión libre e informada”, acorde con su edad y capacidades cognitivas.

La sentencia analizada mantiene la línea ya antes establecida respecto de las limitaciones a la aparición de las y los menores de edad en los actos proselitistas y deja claro que los requisitos existentes llegaron para quedarse y que el TEPJF no se plantea una posibilidad de eliminarlos o reducirlos. Su novedad y relevancia reside en la incorporación de la perspectiva de género en el análisis de un caso que, aparentemente, no era relacionada con la igualdad de género.

Sin embargo, en el análisis de la exigencia de presentar el consentimiento no solo de la madre, sino del padre de una menor, el TEPJF no se detiene en señalar que en el caso este no era necesario. La Sala Superior extiende su interpretación hacia el análisis de las situaciones particulares en las que se encontraban las tres menores y sus madres, formando una familia sin participación de un varón (padre y, conforme a los estereotipos, cabeza de la familia).

En este sentido, la sentencia marca un nuevo estándar de incorporación de la perspectiva de género en el análisis jurisdiccional —como debiera ser— en todos los casos donde se advierte las desigualdades, tratamientos diferenciados o relaciones jerárquicas que afectan los derechos y la igualdad de género. Ojalá este estándar interpretativo se vuelva cada vez más común en las decisiones de la justicia electoral federal y local.

Flavia Freidenberg
Tema(s):
Democracia, INE, TEPJF, LGBTQ+
  1. La situación
  2. El 28 de abril de 2021, el CG del INE emitió el acuerdo INE/CG420/2021 por el que aprobó la convocatoria para designar consejerías del OPLE de Aguascalientes. El ciudadano Jesús Ociel Baena Saucedo impugnó dicho acuerdo ante la Sala Superior debido a que, según su visión, violaba los derechos de las personas que se autoadscriben como no binarias. La Sala Superior envió el escrito al INE para que le diera respuesta. El 30 de junio de 2021, el CG del INE aprobó el acuerdo INE/CG623/2021. Sin embargo, inconforme, Baena Saucedo promovió nuevamente un juicio ante la Sala Superior, quien decidió que las convocatorias emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) deberán incluir en el futuro elementos que permitan a las personas no binarias participar en términos de igualdad y pleno reconocimiento de su individualidad. 

El inconforme

Jesús Ociel Baena Saucedo, Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Aguascalientes (TEEA) presentó una demanda al TEPJF solicitando que se modificara el acuerdo que había aprobado el INE, con la intención de que se incluyeran “cuotas arcoíris” en la integración de los OPLES y se reservara un espacio para garantizar el reconocimiento y acceso efectivo del derecho de la población LGTB+ y no binaria. Asímismo, solicitó que a partir de la regla de composición del OPLE, y partiendo de que la paridad es para las mujeres, propuso que el lugar del hombre sea reemplazado por la persona no binaria.

Baena Saucedo, quién se había inscrito a la convocatoria para Consejerías del OPLE de Aguascaliente, había marcado en el casillero de sexo tanto el de hombre como el de mujer y señalado en las observaciones que no podían obligarlo a inscribirse en un sexo al ir en contra de la autodeterminación del ser humano. Para ello se basó en un  criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que sostiene que el género es un derecho fundamental en el ser humano para realizar su vida; Baena Saucedo señaló que “tomo como segundo agravio que no existe la posibilidad de una autoadscripción de un género no tradicional, yo me identifico como persona no binaria, no me siento ni hombre ni mujer”.[1]

La respuesta del INE

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el Acuerdo INE/CG623/2021, respondió que la convocatoria se mantenía firme; que no existía ausencia del reconocimiento de la identidad de género, argumentando que se encontraba ya que en aptitud y derecho de participar en igualdad de condiciones con hombres y mujeres, al buscarse los mejores perfiles; que el casillero no binario podrá atenderse en futuros procesos ya que, dada la firmeza de la convocatoria, no podría modificarse, ya transcurrido el periodo de registro. En ese sentido, se dejó la puerta abierta para la inclusión de un casillero “no binario” para convocatorias posteriores.

La decisión de Sala Superior

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que, en el futuro, las convocatorias emitidas por el Instituto Nacional Electoral (INE) deberán incorporar elementos que permitan a las personas no binarias participar en términos de igualdad.  La justicia electoral, por unanimidad de los votos de las Magistradas y los Magistrados de la Sala Superior, resolvió el tema. La decisión fue confirmar el acuerdo impugnado, bajo la idea que la Sala Superior considera que la convocatoria ya permite ejercer el derecho político a integrar autoridades electorales a la persona actora. La decisión reconoce que la inclusión de casillas no binarias es necesaria -ya que con ellas se visibiliza y reconoce la identidad de género- y que, por tanto, deberán incorporarse en las convocatorias futuras.

Con esta decisión se orienta la interpretación jurídica a la necesidad de armonización de la paridad de género y la acción afirmativa a favor de grupos desventajados. De ahí que se hayan aprobado medidas de acción afirmativa para incorporar en el registro de candidaturas a otros grupos subrepresentados (Garza López y López Sánchez 2021).[2] Dado que los tribunales constitucionales actúan como entes de protección y tutela de derechos, les corresponde –como ha sostenido el Magistrado De La Mata (2021)- “a través de sus decisiones favorecer la reconstrucción de estructuras arraigadas del sistema binario de género, rechazar la calidad fija y permanente de la oposición binaria, lograr una historicidad y una deconstrucción genuinas de otras identidades de género.[3] Por ello, la justicia electoral determina que se deben incluir esas casillas en las subsiguientes convocatorias a fin de preservar la identidad de quienes concursan en estos procesos.[4]

La decisión judicial implicó un criterio novedoso por dos razones: 1) se reconocen los derechos de las personas no binarias para integrar órganos electorales locales y 2) la paridad y las acciones afirmativas no se contraponen, ninguna tiene más peso que la otra, sino que se armonizan con la intención de hacer más incluyentes a las instituciones estatales. Asimismo, se incorporó a la discusión de la sentencia un voto concurrente de la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso en el que propone que en el futuro el INE incluya el casillero no binario, no solo en los procesos de integración de OPLEs, sino también para las convocatorias del servicio profesional electoral y cuanto servicio preste el Instituto (entre estos, la credencial para votar con fotografía). Si bien es un voto concurrente que trata de extender lo resuelto más allá de lo estrictamente impugnado, da apertura para que a través de litigios estratégicos se exija a la autoridad electoral que se implemente el tercer casillero en este documento, aunque también es muy probable que el INE tome esa decisión, sin que nadie se lo ordene, tan como ha hecho en múltiples casos para proteger de manera mas amplia a las personas, como por ejemplo a las transgénero o en situación de calle.

El contexto

La construcción de las democracias paritarias han puesto la luz en una dimensión clave de la protección de los derechos políticos-electorales. En los primeros momentos de aprobación del nuevo andamiaje institucional en México se ha pensado que la paridad se centraba en una configuración binaria, en términos de hombres y mujeres, de la realidad social como si ésta pudiera pensarse sólo en términos duales. Esto es lo que se incorporó en la norma paritaria mexicana y la idea que cruzó a la mayoría de las decisiones de quienes han debido implementarla (autoridades electorales, partidos, candidaturas, entre otros). Es más, esta visión reduccionista de lo dual y lo binario supone hablar de un anclaje epistémico en el que sólo existen dos cuerpos verdaderos donde los sexos se generizan. Y todo el andamiaje institucional está en esa clave. Esta mirada binaria desconoce la construcción cultural, simbólica, política, de la identidad de género y, por tanto, es excluyente hacia otras formas de asumirse y sentirse en función del género. Esa mirada ignora, además, que todas las personas tenemos identidad de género seas cis, trans, no binaria, homo bi, lesbiana, entre otros.

Los compromisos internacionales que ha suscrito México e incluso la propia Constitución de los Estados Unidos Mexicanos exige el cumplimiento de la igualdad sustantiva. La paridad hace referencia al principio que busca integrar la diferencia sexual a la democracia representativa pero no supone ser limitativo a lo binario. En otras palabras, resulta necesario superar esa visión dicotómica para asumir que existen más que dos identidades de género y eso supone entender que la paridad debe ser inclusiva respeto de otros géneros, superando las limitaciones que las personas no binarias enfrentan cuando quieren hacer valer sus derechos y rompiendo las cadenas de violencias que experimentan en la dimensión electoral y en otros espacios sociales (Garza López y López Sánchez, 2021).

Aprendizajes y desafíos

La discusión jurídica y teórica ha señalado una serie de aprendizajes respecto a la cuestión, que tienen que ver con que a) la paridad no es una cuota (un 50% estricto); que b) la paridad es un principio constitucional que no se contrapone con medidas de acción afirmativas (como las ya aprobadas); c) que la misma debería pensarse de manera flexible en términos de inclusión de las diversidades y no de manera excluyente y d) que debe continuar fortaleciéndose el mandato legal y constitucional de la “paridad en todo” y el principio de igualdad de los derechos humanos. Esto implica una serie de retos y desafíos que la Sentencia no ha resuelto y que deja abierto para una mayor discusión. Retos y desafíos relacionados con el espíritu y también con la forma de implementación de las medidas de inclusión hacia personas “no binarias”, en relación a su armonización con la paridad de género. Si bien se avanza en la dirección correcta, la Sentencia y la situación plantean problemas a futuro, dado que las reglas actuales aún hablan sólo en términos binarios. Al ser puesto de esa manera, entonces, ¿a quién se le “quita” el espacio para dárselo a una persona no binaria?

Dado que la paridad constituye una estrategia orientada a combatir los resultados de la discriminación histórica y estructural que ha mantenido a las personas diversas fuera de los espacios de poder, resulta esencial tener una mirada (e interpretación amplia) de los principios y acciones a incluir dentro de la igualdad sustantiva así como también ser los más claros posibles respecto a cómo se instrumentalizan los derechos. Es un tema muy complejo que aún debe repensarse y que debe incluir especialmente (y de manera urgente) las voces de las personas no binarias. En cualquier caso, merece la pena destacar que esta situación de discriminación y su visibilización no se inicia con esta demanda sino que las luchas por los derechos de las personas no binarias vienen desde la década de 1990.

 

 

[1] Declaración tomada de “Inconformidad desde Aguascalientes trasciende a favor de las personas no binarias del país”, publicado el 16 de agosto de 2021, disponible en: https://www.lja.mx/2021/08/inconformidad-desde-aguascalientes-trasciende-a-favor-de-personas-no-binarias-del-pais/

[2] Luisa Rebeca Garza López y Ericka López Sánchez. “Acciones afirmativas en materia electoral: del regateo de derechos al oportunismo de los partidos políticos”, Animal Político, 22 de enero de 2021. Disponible en:  https://www.animalpolitico.com/blog-invitado/acciones-afirmativas-del-regateo-de-derechos-al-oportunismo-de-los-partidos-politicos/

[3] Ver Caso: “Personas no binarias en la integración de órganos electorales”. Disponible en: en https://www.te.gob.mx/blog/delamata/front/articles/article/206

[4] Esta decisión ya había tenido como antecedente una resolución de la Sala Superior del TEPJF del año 2020, cuando se emitió una sentencia SUP-REC-277/2020 en la que se confirmó una decisión de la Sala Monterrey, que consideró válida la implementación de la reserva del 10% del total de consejerías distritales y municipales del Instituto Electoral de Aguascalientes, para personas en situación de desventaja, en concreto, al grupo LGBTI+, adultos mayores, indígenas y personas con discapacidad, pero que debía diferenciarse a las personas femeninas/masculinas de las no binarias.

Horacio Vives Segl
Tema(s):
Consulta popular, Representación Política

El pasado domingo 1 de agosto se celebró en México la primera consulta popular nacional constitucional y legalmente válida. Un ejercicio de participación ciudadana recientemente incorporada en nuestro marco jurídico y que no pudo celebrarse en ocasión de los anteriores procesos electorales federales de 2015 y 2018. Así que apenas se inauguró, y no precisamente en un escenario óptimo.

Por supuesto, en principio y de manera abstracta es una buena medida que se amplíen los instrumentos y recursos de participación y así se expandan los derechos políticos de la ciudadanía. Teóricamente sería una buena práctica para la consolidación democrática. El prurito viene al contextualizar que hay ciertas prácticas que, lejos de mejorar la calidad democrática de un país, tienden a socavarla. Algo conocido como “cesarismo plebiscitario”. Una estrategia manipuladora, muy utilizada por gobernantes populistas que recurren a ella para darle mañosa legitimidad y respaldo a decisiones partidistas y sectarias previamente asumidas.

Hay que recordar que la  incomprensible redacción de la pregunta de la consulta del pasado 1 de agosto traía una falla de origen irremontable. Ello se dio cuando el pleno de la Suprema Corte determinó su constitucionalidad. Nuevamente recordemos distinguir a los ministros por la forma en que votaron y los argumentos que ofrecieron: mientras una mayoría cedió ante el capricho presidencial, los ministros  Luis María Aguilar (ponente del acertado proyecto original que, aunque perdiera la votación, exponía de manera prístina la manifiesta inconstitucionalidad de la consulta), José Fernando Franco, Javier Laynez (particularmente lúcido en sus argumentos en el momento de la discusión pública), Norma Piña y Jorge Pardo entendieron claramente y asumieron responsablemente sus responsabilidades constitucionales, sin ceder a las presiones políticas y mediáticas.

En esa lógica, además, estuvieron conviviendo, en el espacio público y mediático, dos consultas, en realidad: el engendro de pregunta avalada por la Suprema Corte y la de los promotores originarios de la consulta.

Ante ese conjunto de abstracciones y manipulaciones, resultaba lógico que la ciudanía viera con desgano el llamado a las urnas del 1 de agosto. Por ello resulta lamentable que el “estreno” de las consultas con asidero constitucional y legal a nivel nacional, organizadas por árbitros imparciales, con metodología, cadena de custodia, rigor estadístico y demás elementos mínimos de generación de confianza, haya sido tan anodino y fallido ejercicio. Si hay que encontrar “culpables” de la raquítica participación, del 7.11% del electorado, los promotores de la consulta lo único que tienen que hacer es mirarse con autocrítica al espejo… y, de reojo, a los 6 ministros de la Corte que aprobaron la consulta y redactaron la pregunta final.

Ante este ejercicio que debimos ahorrarnos como país y que seguramente pasará a la historia con más pena que gloria hay que destacar el estupendo desempeño institucional del INE. A pesar de todas las adversidades políticas y presupuestarias que enfrentó para la realización de la consulta popular se pudo instalar 57,077 mesas receptoras de opinión (equivalentes al 99.9% del objetivo propuesto). Como lo señala Luz María Cruz Parcero “en términos organizativos la maquinaria del INE demostró de manera contundente su gran capacidad para garantizar procesos bien planeados, transparentes y apegados a la ley”.

Entre las muchas interrogantes que deja este primer ejercicio de consulta popular quedan algunos temas pendientes que ameritan una reflexión profunda.

En primer lugar, que de aquí en adelante las consultas populares se utilicen precisamente para consultar temas de trascendencia nacional y no caprichos personales o sectarios. Ciertamente, no hay que caer en ingenuidades: dado que los ciudadanos enfrentan complicaciones para organizarse y juntar un número importante de firmas para detonar una consulta, son algunos actores políticos específicamente el presidente y los legisladores federales quienes tienen más fácilmente a su alcance el materializar un ejercicio y, por lo tanto, es evidente que ello se presta a sesgos partidistas. Hasta ahí es razonable… pero el despropósito de lo que terminó sometiéndose al electorado el domingo pasado es a todas luces injustificado.

También sería importante replantear la fecha de celebración de las consultas populares. Lo ideal sería que la legislatura que está por iniciar funciones corrija el absurdo de separar con solo unas semanas de distancia la jornada electoral federal de la celebración de consultas, para volver a empatarlas o, en su defecto, que la distancia temporal entre ellas fuera de un periodo de muchos meses.

Por último, y para efectos específicos sobre la consulta que ya pasó, habrá que poner la lupa en las averiguaciones que se vayan dando sobre el financiamiento de la campaña por el “sí”. Más allá de los debates en redes sociales, lo que resultó muy interesante fue el notorio despliegue de lonas, espectaculares y materiales en la vía pública. No vaya a resultar que algún partido haya destinado, violando la ley, su financiamiento para estas actividades.

Dado el extraordinariamente raquítico nivel de participación registrado en la consulta popular del domingo pasado, sumado a los resultados electorales del 6 de junio, será interesante ver si los promotores del ejercicio de revocación de mandato, programado para marzo de 2021, siguen teniendo el mismo entusiasmo en que efectivamente se realice. La iniciativa legislativa que empieza a discutirse en el Congreso pareciera convalidar ese ánimo.

hvives@itam.mx / @HVivesSegl

Luz María Cruz Parcero
Tema(s):
Consulta popular, Democracia, INE

El pasado 1º de agosto de 2021 tuvo lugar la primera Consulta Popular organizada conforme al marco constitucional y la Ley Federal de Consulta Popular. En un ejercicio sin precedentes en términos de organización electoral y apenas saliendo de la jornada del 6 de junio, el INE logró la instalación de 57,077 Mesas Receptoras de Opinión (99.9%) en las que participaron generosos ciudadanos y ciudadanas que habían sido funcionarios de casilla en junio. También participaron 30,463 observadoras/es.

Para la difusión de la consulta, a partir del 15 de julio, el organismo electoral implementó una intensa campaña de difusión. Se registraron 377,833 impactos en radio y televisión en un total de 3,499 emisoras. Se implementó un micrositio y se realizó difusión mediante redes sociales. También se celebraron 335  Jornadas de Diálogo a nivel nacional, estatal y distrital para brindar información y promover la participación.  

El día de la consulta se registraron pocos incidentes, la mayoría relacionados con cambios de lugar de las mesas receptoras con causas justificadas. Una vez cerrada la recepción de opiniones dieron inicio los cómputos distritales con la llegada de los primeros paquetes a las juntas distritales, mismos que concluyeron el 2 de agosto. Los resultados arrojaron una participación de 7.11% y el total de opiniones que se manifestaron por el “Sí” representó el 97.72%, por el “No” se pronunció el 1.54% y se anularon 0.73% de las papeletas. 

Las opiniones de diversos actores políticos sobre el ejercicio se expresaron de muchas maneras antes y después de la jornada. Para algunos se trataba de un gasto innecesario, de una consulta amañada, de un tema poco relevante, de una manera del gobierno de no afrontar con la ley probables delitos del pasado; para otros se trataba de un ejercicio necesario para que “el pueblo” se expresara sobre el juicio a expresidentes del PAN y el PRI.

Las columnas periodísticas del día siguiente recogieron las opiniones divergentes acerca de los resultados. Mientras unos afirmaban el éxito del ejercicio otros aludían al contundente fracaso. Desafortunadamente, el planteamiento quedó en los extremos de una polarización política que dificultó una evaluación más mesurada acerca de los límites y alcances de este primer ejercicio formal.

Más allá de las diversas opiniones, el mecanismo que se ponía en operación por primera vez en nuestro país merecería una mejor pregunta, un compromiso más serio por parte de los actores y un mayor involucramiento de la ciudadanía.

Unos de los primeros temas de discusión lo motivó el objetivo de la consulta y la redacción de la pregunta. En términos procedimentales, el 15 de septiembre de 2020 la Suprema Corte de la Justicia de la Nación recibió la petición que le hizo el Senado, derivada de la solicitud presidencial. La Corte resolvió que el planteamiento original resultaba inconstitucional y decidió modificarla quedando de la siguiente manera: 

¿Estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados por los actores políticos, encaminado a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas? 

La opciones de respuesta fueron “Sí” o “No”.

Diversas organizaciones no gubernamentales presentaron preguntas a la Corte relativas a qué debería entenderse por “años pasados” o “actores políticos del pasado” o cuáles serían los límites del término “proceso de esclarecimiento”.

Finalmente la pregunta quedó con la original confusión con la que fue planteada, lo cual también se prestó para que el presidente y los dirigentes morenistas emitieran mensajes aun más farragosos para la población mediante los que afirmaban que se trataba de consultar acerca del juicio a expresidentes; incluso su propaganda impresa planteaba eso.

Fue con esa pregunta confusa y en medio de los consabidos ataques del presidente y Morena al INE como se llegó al día 1º de agosto.

Tratando de realizar un balance entre los pros y contras del ejercicio podemos mencionar que en términos organizativos la maquinaria del INE demostró de manera contundente su gran capacidad para garantizar procesos bien planeados, transparentes y apegados a la ley. Quienes en todo caso no estuvieron a la altura fueron los actores políticos promoventes y las voces que de manera muy simplista enviaron mensajes de rechazo a partir de su ubicación en el polo más distante de esos promoventes de la propuesta. 

Un aspecto positivo es sin duda, la puesta en la agenda de la discusión ciudadana y política de los alcances y limitaciones de este tipo de ejercicios. La inclusión de la ciudadanía en los procesos participativos y de decisiones son temas de amplias dimensiones que enfrentan nuestras democracias. Los mecanismos de democracia directa por sí solos no son la respuesta, las investigaciones empíricas en América Latina no son concluyentes en términos de los beneficios que reportan para la ciudadanía y las democracias. Hay muchas variables de las que depende su éxito y también se ha observado que en gobiernos de corte autoritario cumplen una función legitimadora más que de promoción de la participación ciudadana.

Además del tipo de régimen, es importante revisar desde dónde se promueven las consultas, pueden ser desde arriba (desde los gobiernos) o desde abajo (ciudadanía). El ejercicio 2021 obedeció claramente a una consulta desde arriba; fue una propuesta del presidente de la República cuya intención era enjuiciar a expresidentes.

En un país con baja densidad de capital social y elevados requisitos legales para fomentar la participación ciudadana, la construcción de una ciudadanía más participativa es todavía un tema pendiente. Será importante seguir el compromiso de próxima legislatura y los actores políticos con los temas y mecanismos de participación ciudadana.

Otro ángulo para la evaluación del ejercicio son los resultados a nivel distrital y por entidad. Es interesante observar el incremento de la participación si se considera como punto de partida los estados del norte y se hace un recorrido hacia el sur. En la región norte el mayor promedio se registró en Tamaulipas (6.49%); en los estados del centro Tlaxcala registró un 11.66% y en el sureste, Tabasco 11.26%; en la Ciudad de México (10.38%) el resultado es muy elevado si se compara con los resultados de ejercicios similares previos que no superan en promedio, el 5 por ciento de participación.

Si este ejercicio logar colocar el tema en la discusión de las agendas ciudadanas, del congreso y de los partidos de cara a una inminente reforma electoral, también la valoración resulta positiva.

Una necesaria discusión sobre la calidad de nuestra democracia representativa debe incorporar discusiones relacionadas con las formas de fomentar ejercicios participativos que surjan de la ciudadanía, su accesibilidad, sus costos, las posibilidades de implementar mecanismos electrónicos para la votación, etc.

 

Juan Jesús Garza Onofre
Tema(s):
TEPJF, Elecciones

Partamos de la premisa de que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) es algo muchísimo más grande que las siete personas que conforman la Sala Superior. Gracias al trabajo de miles de individuos a lo largo y ancho del país, distribuidos en diferentes Salas Regionales y llevando a cabo tareas tanto de índole administrativa como jurisdiccional, en definitiva, es posible afirmar que esta institución existe a pesar de sus magistrados.

De ahí que independientemente de los desfigures, desaseos, escándalos y diversas sentencias argumentadas muchas veces de espaldas a la Constitución, habrá que recordar que la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en México es una institución que se ha construido paulatinamente con el esfuerzo diario y constante de muchos funcionarios públicos que, más allá de una ideología, de sus ambiciones o incluso de sus intereses personales, responden a un deber gubernamental.

Por eso, precisamente, se les llama instituciones; porque su esencia se encuentra no en una sola persona o en un grupo de estas, sino en amplias estructuras burocráticas que van más allá de un tiempo específico y un espacio determinado. Bajo esta lógica, el binomio Derecho-sociedad cobra especial relevancia a partir de lo colectivo y lo común, de esa conjunción de intereses generales que posibilita logros para regular algunos aspectos de toda la comunidad.

De ahí que resulte clave entender que los cinco magistrados y las dos magistradas que se encuentran en la cúspide de dicha institución de carácter electoral, no son otra cosa más que un cuerpo colegiado que debe tomar importantes decisiones para el correcto funcionamiento de aquellas personas que respaldan sus labores, que confían en su trabajo y, quizá sobre todo, que generan normatividad para robustecer una endeble democracia en perpetua construcción.

Entender la colegialidad como un atributo valioso en democracia, que si bien es cierto puede (y debe) provocar diferencias y discusiones con quienes son parte de un órgano que trabaja de manera conjunta, también lo es que estas dinámicas siempre estarán supeditadas a la razonabilidad y el respeto. Anteponiendo el deber de diligencia en los asuntos colectivos que conlleve el porvenir frente a cualquier compromiso cortoplacista anhelado unipersonalmente. Y es que, nos guste o no, al final del día, la visión integral de todo un sistema político-jurídico recae en el correcto actuar de sus más altos funcionarios.

En ese orden de ideas, vale la pena recordar que los nombramientos que responden a una naturaleza contramayoritaria deben ser cuidados hasta el extremo en cualquier Estado que aspire a ser un Estado de Derecho, evitando cuotas y cuates, asumiendo la más alta responsabilidad de un encargo que trasciende coyunturas. Ya que por más buenas leyes que se promulguen, o por más que supuestamente el diseño estructural sea de primer nivel para la institución involucrada, si quienes accionan dichas normas no las respetan y no están dispuestos a encontrar acuerdos frente a sus diferencias, simple y sencillamente, de nada servirá todo aquello que se ha construido de manera paciente durante muchos años.

De hecho, por el contrario, ante un escenario de tales magnitudes, donde las personas que toman decisiones en una institución, prefieren no hacerlo, o, por decirlo de alguna manera, lo hacen actuando de forma no colegiada, ni velando por el diálogo constructivo, estaremos dirigiéndonos hacia una tormenta perfecta que pueda, de una vez por todas, echar por la borda a las personas que, aunque no son parte de alguna grotesca controversia, siguen siendo parte de esa institución.

Es ahí, precisamente, donde fallaron cada uno de los y las magistradas electorales de la presente integración de Sala Superior. Más allá de bandos, de un voluble grupo de cinco contra dos, el pasado 4 de agosto (que será recordado como el día más negro en la historia de esta institución), quedó en burda evidencia cómo el Derecho es insuficiente para contener los anhelos y las ambiciones de quienes conforman al pleno del Tribunal Electoral.

Si bien siempre se puede caer más bajo, la verdad es que el espectáculo en el que se “desconoció” al magistrado presidente, José Luis Vargas, y acto seguido se nombró al magistrado Reyes Rodríguez como el nuevo líder de tal institución, así como sus posteriores consecuencias, encierra no solo un problema de diseño normativo bastante grave, sino que también conlleva un conflicto ético y moral, que nos puede llevar a reflexionar sobre la falta de parámetros transparentes y concisos respecto a las atribuciones que juega la presidencia en el TEPJF.

Por que en todo caso, una crisis no surge de la noche a la mañana, no se puede alegar que se desconoce a un magistrado presidente de un día para el otro. El problema aquí es importante retrotraerlo hasta preguntarnos no solo cómo fue posible que una persona tan cuestionada y polémica como José Luis Vargas fuera electo presidente por sus colegas, sino también a cuestionarnos cómo fue que este personaje llegó, en un primer momento, a ser magistrado electoral y, después, se le prorrogó su mandato de 3 a 6 años con la afamada Ley de Cuates.

No cabe la menor duda que la actual integración de Sala Superior del Tribunal Electoral está viciada de origen. Por más que se quiera alegar que los motivos que orillaron a una mayoría de magistrados electorales a remover a su presidente tienen una base legal, lo cierto es que resolver esta crisis desde un plano enteramente político solo evidencia lo endeble y la escasa legitimidad de quienes lideran esta institución.

Finalmente, mejor sería asumir que si se quiere seguir menoscabando el prestigio de un Tribunal Electoral que ha dejado de actuar como tal, lo ideal es renunciar a un cargo para el que muchos de los actuales magistrados electorales no solo es que nunca estuvieron a la altura, sino que tampoco pudieron emitir un mensaje de legalidad y certidumbre para todos los actores políticos que tienen bajo su vigilancia.

Por más que hayan renunciado tanto José Luis Vargas como Reyes Rodríguez a la presidencia de la institución y como solución emergente y salomónica se haya nombrado a Felipe Fuentes como interino, la verdad es que el daño ya está hecho. Si bien estos acontecimientos pueden despresurizar la actual crisis institucional, en el largo plazo el costo será altísimo y, sobre todo, habrá que estar al pendiente para ver qué sucede con la próxima elección que se llevará a cabo el 1 de septiembre.

La solución final no radica en que se reformen y regulen de buena manera los procedimientos de entrada y salida para estos puestos, sino en que al momento en que se examinen los perfiles de quienes los ocupen, exista certeza de que dichos personajes sean moralmente solventes y que su disposición por el dialogo prime sobre sus egos.

En medio de una crisis institucional sin precedentes en el TEPJF, valga la pena reconocer el valor de todas aquellas personas que trabajan y siguen creyendo en esa institución. Una institución que no es solo de quienes están en la cúspide del organigrama de la misma, pero, al mismo tiempo, hoy tristemente están por los suelos.

Nicolás Loza
Tema(s):
Elecciones, TEPJF

Los partidos políticos, especialmente sus direcciones o facciones mayoritarias, suelen resistirse al control de legalidad de su vida interna, que es un recurso de las minorías, organizadas o no, así como de los militantes en lo individual, para hacer valer sus derechos ciudadanos y partidarios.

Pareciera que la regla no escrita para las facciones partidistas es una perspectiva posicional con la intervención judicial: cuando dominan dentro de la organización, la evitan apelando a la autonomía y a la libre determinación, pero si son minoría o sin incidencia en la dirigencia, la utilizan.

Por eso, que el pleno de la Sala Superior (SS) del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), mandate por unanimidad a una de sus salas regionales, ir al fondo de un asunto truncado, aparentemente, en la fatalidad de los plazos, fortalece la lógica del control con independencia de los deseos intra partidarios y la naturaleza misma del asunto.

María Esther Garza Moreno, militante del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en Guanajuato, agotó prácticamente toda la cadena impugnativa para que su partido la registrara como candidata a diputada local de representación proporcional. En una de las fases finales del proceso, la Sala Regional (SR) del TEPJF juzgó que habiéndose celebrado la elección constitucional de diputados, resultaba innecesario el estudio del fondo del asunto, desechando la posibilidad de una reconsideración.

Sin embargo, la SS estimó que a pesar de la aparentemente extemporánea petición, la SR afectó los derechos de la ciudadana Garza Moreno tanto de acceso a la justicia como de tutela judicial efectiva, señalando a su vez que el estudio había sido deficiente y no exhaustivo, careciendo de la debida motivación y fundamentación.

Y como el argumento central de la resolución de la SR fue que la pretensión de la demandante era irreparable, la SS ofreció una réplica basada no sólo en los tiempos de la votación, sino de la calificación de las elecciones de diputados de mayoría y la resolución de posibles controversias, después de lo cuál, se asignan las diputaciones de representación proporcional, haciendo posibles cambios en la integración de la representación proporcional, prácticamente muy cerca de la fecha en que se instala el Congreso del estado, el 25 de septiembre.

Si bien la resolución de la SS propicia que la intervención jurisdiccional sea re planteada y probablemente más atinada, plantea también, sin proponérselo ni apuntarlo, una interrogante acerca de las candidaturas de representación proporcional: si fueran posiciones del partido por las que los ciudadanos votan con independencia de quienes las ocupan, admitirían el intercambio de personas en casos como el de la ciudadana Garza Moreno, pero siendo candidaturas de individuos que se presentan a través de partidos políticos, por las que los ciudadanos votan en listas cerradas, ciertamente, pero en que figuran y se eligen personas con nombre y apellido, no parecen intercambiables una vez que se ha ejercido el voto, así sean del mismo partido.

Roberto Lara Chagoyán
Tema(s):
INE

Samuel García Sepúlveda será gobernador de Nuevo León. Y lo será, a pesar de que violó las reglas del juego. El juego se llama democracia. En efecto, durante su campaña el candidato recibió aportaciones provenientes de personas morales, con lo cual transgredió lo dispuesto en el artículo 25, numeral 1, inciso i) con relación al 54, numeral 1 de la Ley General de Partidos Políticos. Ello significa que Samuel García compitió en condiciones ventajosas con respecto al resto de los contendientes a la gubernatura y, en consecuencia, transgredió el orden jurídico al violar el principio de equidad en la contienda.

Las transferencias ilícitas fueron realizadas mediante una triangulación en la que estuvieron involucradas tres personas: Bertha S. Sepúlveda Andrade, Roberto M. García Sepúlveda, y Silvia C. García Sepúlveda, con la participación de los despachos Firma Jurídica y Fiscal Abogados S.C. y Firma Contable y Fiscal Contadores y Financieros S.C. El INE concluyó que el monto por las aportaciones ascendió a $14,026,500.00.

Así como existen normas jurídicas para regular el proceso electoral, existen otras para llevar a cabo investigaciones tendientes a esclarecer el origen de los recursos mediante los cuales se financian las campañas. La autoridad legalmente competente para ello es, precisamente, el Consejo General del INE, a través de la Comisión de Fiscalización y con el apoyo de la Unidad Técnica. Una vez realizado el análisis y valoración de las pruebas, el Consejo concluyó que el Partido Político Movimiento Ciudadano incurrió en la falta señalada y que, en consecuencia, debía imponérsele una sanción económica equivalente al 200% sobre el monto involucrado en la falta, lo que da como resultado total la cantidad de $28,053,000.00.

Para hacer efectiva la sanción, el INE aplica una reducción de la ministración mensual que corresponda al partido, por concepto de Financiamiento Público para el Sostenimiento de Actividades Ordinarias Permanentes. Es decir, no es que el partido deba entregar la cantidad de dinero al INE, sino que este simplemente le descuenta un porcentaje mes con mes hasta alcanzar la cantidad total de la sanción. En el caso concreto, se determinó que la reducción sería del 25% hasta alcanzar la cantidad de $28,053,000.00.

Es obvio que la sanción no le quita el sueño ni a Samuel ni tampoco a su partido, porque ganaron el premio mayor: la gubernatura de uno de los Estados más ricos del país. Por lo demás, el manejo de cantidades en millones de pesos no parece algo extraño en la vida del próximo gobernador ni tampoco en la de su entorno familiar.

Tal y como sucedieron los acontecimientos, no parece que Samuel no hubiera previsto la sanción; todo lo contrario: es posible inferir que el resultado estaba perfectamente calculado y que el costo de la sanción fue visto como una inversión. Estamos ante un magnífico negocio, ya que tanto el financiamiento como las multas provienen del financiamiento público, es decir, de los impuestos que pagamos todos los mexicanos.

El caso de Samuel es uno más en la historia de nuestro sistema de financiamiento partidario. Puede decirse que las sanciones asociadas a las aportaciones de origen ilícito constituyen auténticos incentivos perversos, porque lejos de inhibir las conductas sancionadas, parecen alentarlas, dado que el costo-beneficio es ventajoso para los partidos y candidatos.

John Austin, el filósofo inglés del siglo XIX, sostuvo que las sanciones, para ser genuinas, deben cumplir con un objeto directo y uno indirecto.[1] El objeto directo consiste en compeler a la obediencia, esto es, convencer al posible trasgresor de no cometer el ilícito a partir de la asociación que este hará entre dicha conducta y el daño que le causará la sanción. El objeto indirecto es de tipo pedagógico y consiste en formar en el sujeto sancionado un hábito de obediencia, de tal suerte que en el futuro no vuelva a cometer la conducta indebida.

El objeto directo de la sanción, es decir, la amenaza directa de daño, puede estudiarse desde la perspectiva del legislador y desde la perspectiva del sujeto obligado. En la mente del legislador debe existir un convencimiento pleno y la posibilidad real de infligir un daño, mientras que en la del sujeto obligado opera un conflicto entre dos deseos: uno fuerte (cometer la falta) y uno débil (no cometerla). El sujeto asocia mentalmente esos deseos con sus probables consecuencias (sanción y no sanción, respectivamente) y termina —casi siempre— prefiriendo el deseo más débil, es decir, no cometer la falta. El autor llama al deseo fuerte “deseo siniestro”, y considera que el temor a la sanción debe ser de tal magnitud que orille al sujeto a dejar de lado dicho deseo.

El objeto indirecto o pedagógico de la sanción, por su parte, tiene la función de extinguir gradualmente los “deseos siniestros” del sujeto obligado. El individuo psicológicamente relaciona los males provenientes del Derecho con su comportamiento y obtiene como resultado una conducta acorde con la justicia. El proceso de asociación —dice Austin— engendra paulatinamente un miedo habitual a la sanción y cuando el temor a los males que derivan del Derecho haya extinguido los deseos que llevan al incumplimiento de los deberes, entonces la persona es justa. En ese momento ya puede decirse que la persona no está obligada o compelida por el temor a la sanción, sino que cumple su deber de forma espontánea.

Volviendo a Samuel García, es claro que la “sanción” impuesta por el INE no cumple ni con su objeto directo, ni tampoco con el indirecto. En cuanto al primero, es posible afirmar que las normas sancionadoras han dejado de ser eficaces, porque sencillamente no despiertan el temor necesario ni suficiente para que los partidos políticos abandonen sus deseos siniestros. En otras palabras, en nuestro caso, el en el conflicto entre deseos de Samuel no triunfó el relacionado con escapar de la sanción, sino el de inyectar recursos de forma ilícita a su campaña para ganar a toda costa la elección. Y en cuanto al objeto indirecto, no parece que en general los partidos políticos hayan venido desarrollando con los años el hábito de obediencia; basta con asistir a la temporada de quejas y de fiscalización de los recursos de los partidos políticos en el INE para comprobar que cada año se repiten las mismas faltas y cada vez con mayor intensidad.

Nuestro modelo de fiscalización tiene grandes ventajas pero también defectos incuestionables. Uno de ellos es la enorme cantidad de recursos que se les otorga a los partidos políticos que les motiva a entender los ilícitos como auténticas inversiones política y económicamente redituables. En este tipo de reglas, el dinero sencillamente da vueltas: primero se llama impuesto, luego tesoro público, luego ministración y luego sanción. En ningún punto de la cadena se observa un daño efectivo a los bienes más preciados de los partidos políticos, como pudiera ser la pérdida de su registro o, más aún, la anulación de la elección.

Quizás sea tiempo de repensar el modelo de financiamiento y el de las sanciones orientadas a regular la equidad en la contienda. Mientras los partidos políticos sigan viendo la política como un jugoso negocio cuya fuente de financiamiento son los recursos públicos, y los “costos” de sus tropelías se cargan también al erario público, los deseos siniestros seguirán campando a sus anchas.

Nunca será demasiado denunciar y llamar por su nombre a la trampa o al engaño. El hecho de que se apliquen sanciones conforme a la ley como la de Samuel es insuficiente, por ineficaz, para defender los valores constitucionales que están en juego cada que se celebra un proceso electoral. No podemos soslayar el hecho de que con conductas como esta se bloquea y se impide el desarrollo democrático. Así de grave es. Si segumos así, no se cumplirán los fines bondadosos —opuesto de siniestro— de la democracia: promover una participación plural e igualitaria de todos los miembros de la comunidad en la toma de decisiones sobre la cosa pública.

 

[1] Lara Chagoyán, Roberto, El concepto de sanción en la teoría contemporánea del Derecho, México, Fontamara, 2004, pp. 93 y ss.

Luz María Cruz Parcero
Tema(s):
TEPJF, Elecciones, Conferencias mañaneras

Muchas y diversas han sido las conductas que, contraviniendo la normatividad en materia electoral, han realizado los actores políticos en el transcurso del proceso electoral 2020-2021. Entre las más notorias están las del presidente de la República en sus conferencias matutinas o “mañaneras”.

Como parte de un ejercicio de comunicación con la prensa y la ciudadanía, y también de denostación y ataque hacia quienes considera sus adversarios, este formato lo ha mantenido en primera plana, marcando agenda día tras día desde el inicio de su gestión.

Con el arranque del proceso electoral 2020-2021, las conferencias han sido objeto de seguimientos minuciosos y denuncias por posibles violaciones a las disposiciones constitucionales en materia de propaganda gubernamental, promoción personalizada de servidores públicos y principios de neutralidad y equidad en la contienda, especificadas en los artículos 41 y 134 constitucionales, así como en el artículo 449 de la LGIPE.

En términos coloquiales, podríamos afirmar que el ejercicio de comunicación se transformó en auténticos madruguetes que han sido denunciados por actores agraviados y sancionados por autoridades administrativas y jurisdiccionales.

Uno de estos madruguetes se registró en la conferencia del 23 de diciembre de 2020 en la que, atendiendo a unos cuestionamientos de la prensa, el presidente se explayó sobre asuntos que, a juicio de la Sala Superior del TEPJF constituyeron violaciones a los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y que no tuvo fines informativos de comunicación institucional.

En esa ocasión, el cuestionamiento periodístico motivo de la queja interpuesta por el PRD el 28 de diciembre, abordó dos preguntas: “¿cómo va a buscar usted que haya elecciones libres? ¿Y qué opinión le merece los comentarios que hicieron ayer los líderes de estos partidos en su alianza?” (esta última a propósito del anuncio que hicieron los dirigentes del PRI, PAN y PRD un día antes al formalizar la coalición Va por México).

El quejoso argumentó violación a las disposiciones constitucionales en materia de propaganda gubernamental, promoción personalizada de servidores públicos y principios de neutralidad y equidad en la contienda.

La sentencia emitida por la Sala Regional Especializada (SRE)[1] declaró inexistentes las infracciones atribuidas al presidente de la República (4 de marzo 2021), lo que motivó que el PRD interpusiera un nuevo recurso sobre el que la SRE volvió a declarar inexistentes las infracciones atribuidas al presidente (9 de marzo).

 El 15 de abril, el PRD interpuso, de nueva cuenta, un recurso ante la Sala Superior (SUP-REP-111/2021) que se radicó en la ponencia del magistrado presidente. El proyecto presentado fue rechazado por mayoría de votos en sesión del 14 de julio, encargando el engrose al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón.

En el SUP-REP-111/2021, la Sala Superior observó que la Sala Regional no había analizado de manera correcta lo hechos denunciados por el PRD y resolvió ordenar a la Sala Especializada emitir una nueva sentencia, revocando la sentencia impugnada.

En el estudio de los agravios la Sala Superior consideró fundados y suficientes los agravios denunciados por el PRD a partir de diversos elementos:

  • El marco normativo. Alude a las prohibiciones del artículo 134 constitucional de generar y difundir propaganda gubernamental personalizada y ser de carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social.

En la sentencia de la Sala Superior se recoge jurisprudencia que ayuda a tener claridad sobre lo que debe considerarse como promoción personalizada; considera particularmente relevante que en los mensajes se destaquen logros que haya obtenido el ciudadano que ejerce el cargo público y se aluda a alguna plataforma política, proyecto de gobierno o proceso electoral.

Enmarca también la conducta en los artículos 5, inciso f) y 8 de la Ley General de Comunicación Social que establece que la comunicación social durante los procesos electorales no debe estar dirigida a influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos, precandidatos y candidatos.

  • El papel de la Sala Superior cuando se denuncian violaciones cometidas por las autoridades a las disposiciones constitucionales. Establece su papel como tribunal constitucional de cierre y al procedimiento especial sancionador (PES) como un mecanismo de control de constitucionalidad de los actos de autoridad.
  • El mensaje emitido por el presidente constituye una violación a los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda. Los comentarios no tuvieron carácter informativo en términos de comunicación gubernamental, hubo expresiones que constituyeron propaganda negativa, existió un posicionamiento político-electoral en favor de MORENA y en contra de los otros partidos, se buscó restar preferencias electorales a los integrantes de la coalición, la difusión se realizó con recursos públicos.
  • El mensaje acredita promoción personalizada al asociarse personalmente a la figura del presidente con los logros y el trabajo realizado en la implementación de programas sociales.

En la sentencia, la Sala Superior considera que el mensaje del 23 de diciembre sí constituyó una violación a los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda y no tuvo fines informativos de comunicación institucional. Así también destaca el reconocimiento de expresiones que constituyen propaganda negativa hacia los partidos que un día antes anunciaron su voluntad de coaligarse al referirse a éstos como “el antiguo régimen” o “un agrupamiento conservador”.

De la revisión de la sentencia de la Sala Superior vale recuperar tres aspectos. En primer lugar, destacan los diferentes criterios a partir de los cuales la SRE determinó la improcedencia de una conducta ilegal que motivó que la Sala Superior mandatara la emisión de una nueva sentencia con base en consideraciones que no fueron tomadas en cuenta por la primera. Si bien es cierto que la ley tiene márgenes de interpretación, en conductas tan claramente violatorias sorprende la ausencia de revisiones más rigurosas en las que puede advertirse desconocimiento de las leyes y jurisprudencia aplicables.

El segundo aspecto es el relativo a los márgenes de elasticidad que tiene nuestro sistema de sanciones en materia electoral y que permite la reiteración de ciertas conductas que claramente minan principios constitucionales relacionados con el uso de la propaganda gubernamental, los recursos públicos, la neutralidad y la equidad.

Y el tercero, vinculado con los dos previos, es el relativo al compromiso de los actores políticos para respetar la legalidad y fortalecer los procesos democráticos. Los aprendizajes de las distintas reformas electorales en nuestro país permiten afirmar que es posible avanzar en sistemas legales más restrictivos que tiendan a endurecer las sanciones, no obstante, si no existen verdaderos compromisos con la democracia, los actores permanentemente madrugarán para saltarse la ley.

 

[1] La decisión respecto al procedimiento especial sancionador SRE-PSC-21/2021 se tomó por mayoría, toda vez que la magistrada Gabriela Coello presentó un voto particular apartándose de la decisión de los magistrados Espíndola y Lara.