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Guadalupe Salmorán Villar
Tema(s):
Consulta popular, INE, Propaganda Electoral

El pasado 30 de julio, la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) ordenó retirar diversas publicaciones sobre logros de gobierno de Enrique Alfaro, gobernador de Jalisco, difundidas en redes sociales durante la veda electoral (Acuerdo ACQyS-INE-149/2021).

El INE aceptó la solicitud de medidas cautelares presentadas por el partido Morena en contra de Alfaro y otros funcionarios locales por la promoción de obras y acciones de la administración jalisciense, ya que podría constituir propaganda gubernamental prohibida con motivo de la celebración de la consulta popular.

Recordemos que la constitución federal (artículo 35, fracción VIII, numeral 4) impide expresamente la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental[1] de cualquier orden de gobierno durante el proceso de consulta popular, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada (del 15 de julio al 1º de agosto).

Dicha regla, al igual que la que establece la suspensión de propaganda gubernamental durante las campañas electorales introducida con la reforma constitucional de 2007, busca proteger los principios de equidad e imparcialidad, al evitar que las personas servidoras públicas utilicen los recursos del Estado para favorecer una determinada opción electoral e influyan en las preferencias de la ciudadanía.

La decisión de la Comisión del INE es análoga a las medidas cautelares ordenadas en contra del gobernador Francisco Javier García Cabeza de Vaca, por difundir desde su cuenta de Facebook acciones de obra pública de la administración de Tamaulipas, en contravención del mandato constitucional. Además, también parece ser congruente con la emisión de medidas de igual naturaleza contra el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador y funcionarios de la Secretaría del Bienestar, por difundir la nueva estrategia de incorporación al programa 65 y más (relativo a pensiones para adultos mayores) en una de sus conferencias matutinas, en tanto que dicha propaganda no encuadra en las excepciones establecidas en la constitución federal[2].

Aun así, conviene recordar que las medidas cautelares son una protección provisional frente a una inminente afectación de un bien jurídico protegido por el derecho, no un pronunciamiento de fondo sobre violaciones a la constitución. Esta tarea corresponde, como sabemos, a la Sala Regional Especializada del TEPJF, por lo que habrá que esperar su decisión sobre la eventual responsabilidad de la presidencia, los dos gobernadores y demás funcionarios involucrados.

 

 

 

[1] Con excepción de aquella que tenga como fin difundir campañas de información de las autoridades electorales, las relativas a los servicios educativos y de salud, o las necesarias para la protección civil en casos de emergencia.

[2] Acuerdos ACQyD-INE-146/2021 y ACQyD-INE-145/2021 respectivamente.

Karolina Gilas
Tema(s):
INE, Uso de recursos públicos

Una de las tareas fundamentales del Instituto Nacional Electoral (INE) es llevar a cabo la fiscalización de los ingresos y gastos de los partidos políticos y de las personas que ostentan las candidaturas. Esta actividad tiene como objetivo asegurar que las campañas y los procesos electorales en general se desarrollen en condiciones de legalidad y equidad de la contienda, así como que los partidos y candidaturas no reciban recursos provenientes de las fuentes ilícitas.

La tarea de fiscalización es altamente compleja, especialmente a partir de la reforma electoral de 2014. El esquema vigente, establecido con aquella reforma, obliga a los partidos y a las candidaturas a reportar sus gastos y sus ingresos en tiempo real, a lo largo de las campañas electorales, y también establece que el INE debe llevar a cabo las tareas de verificación de la información en paralelo al desarrollo de las campañas. Este esquema de fiscalización “en vivo y en línea” fue establecido a partir de las experiencias negativas, altamente criticadas, ocurridas en las elecciones de 2012 y 2015, cuando las diferentes fuerzas políticas han estado acusándose mutuamente de los rebases de topes de gastos de campaña y de la recepción de financiamiento ilícito; en aquellos procesos las violaciones a la normatividad no pudieron trascender hacia la validez de los comicios, porque los resultados de la fiscalización se conocían a un año de la jornada electoral.

El esquema vigente obliga a los partidos y las candidaturas a reportar sus ingresos y gastos en un sistema en línea y establece corresponsabilidad entre los partidos y las candidaturas por proporcionar la información verídica y detallada. La legislación también establece diversas sanciones por incumplimiento o irregularidades en el proceso de reporte de los gastos e ingresos, que van desde amonestación pública, por sanciones monetarias, hasta la inelegibilidad de las candidaturas y nulidad de los resultados electorales.

El 22 de julio de 2021, a 49 días de la jornada electoral, el Consejo General del INE aprobó el Dictamen Consolidado que presenta la Comisión de Fiscalización y Resolución del Consejo General del Instituto Nacional Electoral respecto de las irregularidades encontradas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los informes de ingresos y gastos de campaña presentados por los partidos políticos y coaliciones, de las candidaturas a diputaciones federales, correspondientes al Proceso Electoral Federal Ordinario 2020-2021. Los siguientes números dan cuenta de la dimensión de la tarea realizada por el INE: durante el proceso de fiscalización se revisó la información proporcionada por más de dos mil sujetos obligados —candidaturas, partidos políticos y coaliciones—, se analizaron casi 31 mil elementos de propaganda colocada en la vía pública, casi 10 mil elementos de propaganda en Internet y 1,349 en medios impresos y se llevaron a cabo 539 visitas de verificación. Asimismo, se revisaron 4,468 informes presentados a través del sistema de fiscalización y se analizó la actividad en 2,420 cuentas bancarias, para verificar el origen de los recursos que ascienden a 1,290 millones y el destino de los gastos que alcanzaron 1,276 millones de pesos.

¿Qué es lo que encontró el INE durante este proceso de fiscalización? El análisis de los hallazgos del Instituto da cuenta de diferentes dinámicas presentes en el manejo de los recursos de campaña y los incumplimientos en los que incurren los partidos políticos y sus candidaturas. En el proceso federal de 2021, el monto total de los recursos relacionados con algún tipo de irregularidad asciende a 2,865 millones de pesos, mientras que la suma de las sanciones monetarias impuestas por el Consejo General del INE equivale a 210 millones de pesos para las elecciones federales.

La irregularidad más común (a esta correspondieron el 30% de las conductas detectadas) fue la omisión de reportar gastos de campaña, seguida de los registros extemporáneos (13%), los egresos no documentados (9%) y los eventos de campaña no registrados o registrados erróneamente (8%). Los tres partidos políticos que recibieron las mayores sanciones fueron Morena (más de 66 millones, el 31.71% del total de las multas impuestas), Fuerza por México (más de 32 millones o el 15.34%) y Redes Sociales Progresistas (casi 30 millones, el 14.22%).

Es alarmante que 21 candidaturas a las diputaciones federales no presentaron ningún registro de operaciones de campaña, incumpliendo con la obligación establecida por la ley. La mitad de estas candidaturas fueron de Morena, el 35% de Movimiento Ciudadano, mientras que el porcentaje restante abarca a las personas postuladas por Fuerza por México, Redes Sociales Progresistas y Partido de la Revolución Democrática.

Es importante reconocer que las irregularidades identificadas y las sanciones impuestas por el INE, con toda probabilidad, serán revisadas por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que podrá modificar las decisiones del Instituto, al ponderar de distinta manera la propia existencia o la gravedad de las faltas. En este sentido, el proceso de fiscalización aún no concluye del todo y podrá extenderse por semanas o meses, y sus resultados finales podrán ser diferentes.

¿Qué evidencia, entonces, el ejercicio de fiscalización de estas elecciones federales? En primer lugar, que los partidos políticos —todos los partidos políticos— en algún grado, menor o mayor, incumplen con las obligaciones de fiscalización establecidos por la ley que ellos mismos idearon, diseñaron y aprobaron. Estas faltas, por supuesto, dificultan la labor de la autoridad electoral, al pretender ocultar las irregularidades cometidas. Las omisiones de presentar los informes, su presentación extemporánea, el ocultamiento de los ingresos y gastos y demás faltas en las que incurren los partidos políticos demuestran claramente su poco compromiso con la legalidad y transparencia.

En segundo lugar, el sistema de fiscalización es más efectivo en detectar las irregularidades en relación a los gastos que a los ingresos. La mayoría de las faltas detectadas —a nivel federal y también local— se centra en egresos y movimientos no reportados, no comprobados o reportados extemporáneamente (entre todos, estos corresponden a la mitad de las faltas identificadas). En contraste, los ingresos no comprobados o no reportados son tan solo el 8% de las faltas detectadas. Si bien los gastos irregulares, especialmente cuando implican rebases de los topes de campaña, pueden apuntar a la recepción de los ingresos no permitidos por la ley, el diseño actual de la fiscalización —en particular las facultades del INE y los tiempos impuestos por la ley— impiden una mayor efectividad en cuanto a la detección de las aportaciones ilegales. Esta es una de las debilidades del diseño del sistema de fiscalización vigente.

En tercer lugar, persisten las irregularidades financieras en las que incurren los partidos y la omisión de la presentación de los informes incrementó en este proceso electoral, pues en 2018 el total de las candidaturas a diputaciones federales presentaron sus informes. Este hecho, de que los partidos políticos incumplen con las obligaciones de fiscalización, en todos los procesos electorales y en todos los niveles (en las campañas federales, estatales y municipales), podría significar que el esquema actual no resulta suficiente para alcanzar uno de sus objetivos fundamentales: disuadir a los institutos políticos de cometer faltas relativas a la recepción o ejercicio de los recursos. Parece ser que en la materia de financiamiento —al igual que en el ámbito de la propaganda electoral— las sanciones resultan ser una molestia menor frente a los beneficios que implica la violación de las normas. Este es uno de los problemas que amerita una reflexión más profunda y una ponderación de las complejidades y costos del esquema actual frente a su impacto en la regulación del comportamiento de los partidos políticos y sus candidaturas.

Juan Jesús Garza Onofre
Tema(s):
TEPJF

Si de lo que se trata es encontrar alguna manera para violar la ley electoral, que no quepa la menor duda de que nuestros políticos siempre se les ocurrirá alguna alternativa u ocurrencia para hacerlo. Ya sea por mera ignorancia, o por un sentido bastante distorsionado de respeto a la Constitución, quienes idean múltiples formas de hacer trampa, y así obtener algún tipo de rédito político por sus conductas ilícitas, no tienen algún pudor en demostrar que su ética llega hasta donde su ambición se los permite.

El presente caso de análisis resulta emblemático no solo por los novedosos componentes que se utilizaron para llevar a cabo conductas tendientes a la promoción personalizada de la candidata María Teresa Jiménez (alcaldesa del municipio Aguascalientes que solicitó licencia para contender en la elección pasada por una diputación federal del Partido Acción Nacional (PAN)), sino, y quizá sobre todo, por dejar constancia de cómo las plataformas que brinda servicio de streaming no se encuentran ajenas a las dinámicas y polémicas que implica hacer política en México.

Al momento en que el partido político Movimiento Ciudadano presentó una queja contra Jiménez por aparecer en una película y actualizar distintos ilícitos electorales, de cara al proceso del pasado mes de junio, el caso llegó hasta la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) que ordenó a Netflix bajar de su catálogo la producción mexicana en cuestión hasta que se editen las escenas en la que aparece la presidenta municipal de Aguascalientes.

Cabe mencionar que la película referida se llama “Se busca papá” (dirigida por Javier Colinas y escrita por él mismo, Fernando Barreda Luna y Paulette Hernandez), y es una especie de comedia familiar, descrita como una cinta ligera “que explora la química entre sus protagonistas mientras hace reír a sus espectadores y los llena de momentos entrañables a través de la historia”,[1] es decir, y en pocas palabras, un filme edulcorado y moralino que repleto de tópicos fáciles y diálogos simples, que lejos de intentar trascender en dicho ámbito, se encarga de entretener y conseguir espectadores a costa de lo que sea.

Y es que más allá del juicio de valor, lo cierto es que no resulta casual que la alcaldesa panista haya aparecido en esa y no en otra producción de tipo educativa o cultural, o en todo caso un documental que promocione alguna “actividad turística que se desarrolle en el municipio o que incentive la actividad económica; sino por el contrario solo se desprende la difusión de la imagen de la servidora pública”, pues, a partir de distintos donativos, el municipio contribuyó a la realización de la cinta, a través de una aportación económica por la cantidad de $50,982.10, erogada de la partida presupuestal “Alimentos y hospedaje” de la Secretaria de Economía Social y Turismo Municipal, a fin de cubrir esos rubros para integrantes de la producción.

De ahí que en “agradecimiento” de los productores se invitó a la servidora pública a participar en la filmación… Invitación que bien por pudor, ética o por pensar preventivamente que tarde que temprano iba ser motivo de escrutinio público y de eventual fiscalización por las autoridades correspondientes, pudo rechazar, pero que sencillamente decidió salir en la película sin mediar algún ejercicio reflexivo en torno a sus posibles implicaciones jurídicas, dando la espalda a las reglas constitucionales que exigen imparcialidad y neutralidad en el actuar de los servidores públicos, debiendo, a su vez, cuidar la equidad en los procesos electorales.

Por eso, el pasado 14 de julio de 2021, la Sala Superior del TEPJF confirmó la resolución dictada por la Sala Especializada en el expediente SRE-PSC-41/2021, solo que en esta ocasión los motivos fueron distintos a los que se habían esgrimido en la primera sentencia.

En resumidas cuentas, el argumento central radicó en que la existencia de promoción personalizada indebida se confirmó debido a que la aparición de la servidora publica en una producción cinematográfica es “con un aspecto comercial preponderante” y, por ende, esta no se justifica, en tanto que se posiciona su imagen y nombre, sin tener fines institucionales, informativos, educativos o de orientación social. Y, en ese sentido, el aspecto comercial preponderante intentaba posicionar a la presidenta municipal, “lo cual se encuentra restringido por la ley”.

También, cabe mencionar que “la valoración que se realice respecto de la difusión del nombre, imagen voces o símbolos de los servidores públicos en este tipo de producciones cinematográficas, con aspectos comerciales preponderantes debe ser más estricta que respecto de aquella que se realice en la propaganda gubernamental, pues su alcance territorial y de interés ciudadano pude ser mayor, según el medio de difusión”.

No cabe la menor duda que estamos en presencia de un caso en el que resulta indispensable que la ley electoral se interprete y sea aplicada de manera evolutiva, el anacronismo de muchas normas abre ciertos vacíos y lagunas para que los políticos puedan aprovecharse de las mismas.

Ahí radica el rol de un tribunal que debe actuar como garante de la Constitución, de magistradas y magistrados que antes que seguir anclados a formalismos o lecturas ideológicas de la ley, tendientes más que nada a la politización de la justicia, deben emitir criterios que sirvan a manera de efecto disuasivo para futuras conductas, porque mientras los legisladores no modifiquen las reglas y realicen su trabajo en apego a generar parámetros más claros y modernos, difícilmente, podremos hablar de una justicia electoral que innova en aras de un mejor Estado de Derecho.

 

[1] Silva, Mim, "Se Busca Papá ya tiene primeras críticas", 9 noviembre de 2020, disponible en línea: https://tinyurl.com/2htcfpxp

Flavia Freidenberg
Tema(s):
Paridad, Representación Proporcional, Elecciones, Jurisprudencia

El problema

La situación tiene que ver con el acceso a los derechos políticos-electorales y respecto a cómo garantizar su ejercicio en el marco de la construcción de una democracia paritaria.[1] Tras la aprobación de la paridad de género com principio constitucional en 2014 y sus subsiguientes ajustes institucionales, el eje de la discusión ha estado en el modo en que se podía fortalecer el régimen electoral de género, es decir, las reglas que establecen los requisitos para el registro de candidaturas a cargos de representación popular para garantizar que más mujeres pudieran participar como candidatas en los procesos electorales. De esa manera, la preocupación ha estado centrada en el acceso, pero no en la integración de los órganos legislativos federales, estatales o municipales.

Esto ha llevado a que, en muchas circunstancias, a pesar de contar con candidaturas paritarias, los resultados no lo son. Cuando se asignan los escaños, los resultados de esa asignación no siempre son paritarios ni tampoco benefician a las mujeres candidatas. Esta situación afecta los derechos y condiciona el modo en que funciona la democracia. Dado que la paridad tiene como objetivo garantizar el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce y ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, sin importar sus diferencias, el aprendizaje ha sido el que no basta con exigir paridad en las candidaturas sino que resulta necesario hacer ajustes para que el resultado sea paritario.

 

La decisión

Frente a esta situación que vulnera los derechos de las mujeres de manera individual (y también como colectivo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que las autoridades electorales pueden ajustar las listas de representación proporcional para lograr la integración paritaria en los órganos legislativos federales, estatales o municipales. En una jurisprudencia aprobada en junio, las y los magistrados acordaron que se pueden modificar las listas —por medio de las cuales se asignan cargos, según el número de votos obtenidos —, para dar cargos a las mujeres. Se pueden modificar estas listas siempre y cuando los cambios se traduzcan en un mayor número de mujeres en cargos de decisión.

La  Sala Superior determinó que las normas que incorporan el mandato de paridad de género o medidas afirmativas deben interpretarse y aplicarse procurando el mayor beneficio para las mujeres, “por ser medidas preferenciales a su favor, orientadas a desmantelar la exclusión de la que han sido objeto en el ámbito político.” Después de revisar impugnaciones que surgieron en 2017 y 2018, el organismo explicó que si la asignación de cargos por el principio de representación proporcional reduce el número de mujeres dentro del órgano de gobierno se limita su participación en el acceso al poder público y, por tanto, se restringe de forma injustificada su derecho de ocupar cargos de elección popular. Esto, en la práctica, supondría un retroceso para la paridad de género.

La jurisprudencia se dio a conocer después de que en mayo los representantes de los partidos políticos en el Instituto Nacional Electoral (INE) rechazaron la propuesta de modificar el modo de asignación de los escaños de Representación Proporcional (La Jornada, 25 de mayo de 2021).[2] En ese momento, la Comisión de Equidad de Género y de Prerrogativas del INE y, en particular, la consejera Carla Humphrey Jordan, propusieron crear lineamientos que facilitara el asignar las diputaciones federales por la vía de representación proporcional a las mujeres, a fin de integrar la Cámara de Diputados resultante de la elección de 2021 con 50 por ciento de mujeres y 50 de hombres y siguiendo un precepto ya existente en muchos estados de la República.[3] La idea era que en aquellos partidos en donde haya un mayor número de diputados electos, se compense mediante la asignación de espacios de representación proporcional a las candidatas mujeres.

 

El argumento  

La construcción de la democracia paritaria, a la que México se comprometió en diversos tratados internacionales y que se encuentra prevista en la Constitución de los Estados Mexicanos, exige que la igualdad sustantiva sea una realidad.[4] La paridad es un principio democrático y un compromiso permanente del Estado para superar la desigualdad estructural de los grupos subrepresentados y desaventajados en todos los ámbitos de la sociedad. Constituye una estrategia orientada a combatir los resultados de la discriminación histórica y estructural que ha mantenido a las mujeres al margen de los espacios de poder. A diferencia de las medidas de acción afirmativa como las cuotas, el principio de la paridad de género implica un nuevo contrato social, una medida permanente (no temporal) y una manera diferente de pensar y ejercer las relaciones de poder.

 

Decisiones como la plasmada en la Jurisprudencia 10/2021 permite cerrar una discusión abierta en los estados y también a nivel federal respecto a la necesidad de alcanzar la integración paritaria. Siguiendo lo resuelto en otros casos, y de manera congruente a lo que ya se establece en 24 estados de la República respecto a la posibilidad de usar la asignación por RP para garantizar la integración paritaria, el TEPFJ refuerza con esta decisión que la paridad no sólo debe exigirse en las candidaturas sino además en la integración de los órganos legislativos o municipales.

 

 

[1] El término “paridad” deriva del latín paritas, significa “condición de ser el par o igual de alguna cosa”. Cuando se usa en materia de representación política, como “paridad de género”, hace referencia al principio que busca integrar la diferencia sexual a la democracia representativa

[2] La propuesta realizada por las Comisiones fue rechazada por prácticamente todos los partidos, con el argumento de que era extemporánea. El argumento es que modificaría la asignación de estas diputaciones al definir otros criterios, lo que podría ser motivo de inconformidad y de litigio ante el TEPJF, a días de efectuarse las elecciones. Finalmente, se retiró el punto del orden del día ante las objeciones partidistas y de algunos consejeros. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2021/05/25/politica/005n3pol

[3] La Consejera Carla Humphrey, reprochó la reticencia de los partidos a avanzar en garantizar la paridad en el Congreso de Diputados de la Federación, cuando en 24 estados ya regía este esquema que asegura la integración paritaria en los Congresos. Disponible en: https://www.jornada.com.mx/2021/05/25/politica/005n3pol

[4] La Norma Marco para Consolidar la Democracia Paritaria, establece en su artículo 18 que la paridad “se expresa en disposiciones legales y regulatorias de regímenes y sistemas electorales que incorporan en las listas oficializadas el 50% de candidaturas para cada sexo, tanto en cargos titulares como suplentes (…) Incorpora dos criterios ordenadores (mandatos de posición) en las listas partidarias: la paridad vertical y la paridad horizontal…” (Parlatino 2015).

Guadalupe Salmorán Villar
Tema(s):
Elecciones, Comunicación política, Propaganda Electoral, Calumnia

El pasado 7 de julio, a casi un mes de las elecciones, la Sala Superior del TEPJF (SUP-REP-300/2021) confirmó la sentencia de la Sala Regional Especializada (SRE-PSC-103/2021) que negó uso indebido de pauta y calumnia contra Morena en el promocional del PAN “CAM FEP Dile adiós a Morena”, sobre el siniestro de la Línea 12 del Metro, que fue difundido en televisión durante el periodo de campañas del proceso electoral federal 2021. [1]

En el promocional “CAM FED Dile Adiós Morena” se hacía referencia directa al derrumbe de un tramo de la Línea 12 del metro que el pasado 3 de mayo provocó la muerte de 26 personas y varios heridos, mientras una voz en off se escuchaba:

"La incompetencia y la corrupción cuestan vidas. Esta vez no pueden echarle la culpa al pasado. Marcelo Ebrard construyó y autorizó la Línea 12; Mario Delgado, presidente de Morena, lo pagó, y Claudia Sheinbaum no le dio mantenimiento".

Ellos son los que gobiernan la ciudad desde hace 25 años. Morena tiene al país metido en un caos de inseguridad y estancamiento. El 6 de junio podemos escoger a una Cámara de Diputados con visión de futuro y a favor de México. El 6 de junio dile adiós a Morena. Vota PAN”

Morena alegó que en el spot se atribuían delitos falsos al partido, a su dirigente nacional y dos funcionarios pertenecientes a ese partido, al responsabilizarlos de lo ocurrido con la línea 12 del metro, extralimitando con ello los límites de la libertad de expresión.

Recordemos que la constitución federal prohíbe que en la propaganda política o electoral que difundan los partidos y candidatos se usen expresiones que calumnien a las personas[2]. Sin embargo, la Sala Superior reiteró que las acusaciones de Morena eran infundadas e inoperantes. El PAN no incurrió en calumnia, pues no inculpó de forma directa y específica ni al partido ni a sus miembros por delito alguno u hecho concreto[3]; recogió simplemente el parecer del PAN sobre un suceso público, en un contexto de debate plural y vigoroso de un tema de interés general.

Tampoco existió uso indebido de la pauta. Contrariamente a lo sostenido por Morena, el punto de vista del PAN está amparado por la libertad de expresión, en tanto que “debe priorizarse la libre circulación de ideas y críticas, incluso las perturbadoras, desagradables, mordaces, sobre todo, en el desarrollo de un proceso electoral, para que la ciudadanía ejerza sus derechos político-electorales, de forma libre y con conocimiento de su entorno (SUP-REP-300/2021: 14).

Las restricciones impuestas por el sistema de comunicación política han permitido que las máximas instancias jurisdiccionales electorales del país fijen su postura respecto de las opiniones de los partidos políticos sobre el colapso de la línea 12 del metro y los servidores públicos presuntamente involucrados. Esperemos que el sistema de derecho mexicano facilite igualmente la identificación de los responsables de tan terrible tragedia que arrancó la vida a sus víctimas, marcó la de sus familiares y ha entorpecido el desplazamiento de miles de ciudadanas y ciudadanos.

 

[1] Específicamente, del 23 al 26 de mayo de 2021.

[2] Artículo 41, base III, apartado C, primer párrafo.

[3] Sobre los elementos objetivo y subjetivo de la calumnia véanse, SUP-REP-42/2018 y SUP-REP-154/2018.

María Marván Laborde
Tema(s):
Elecciones, Propaganda gubernamental, Comunicación política

En el presente caso la secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García acudió a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF en adelante Sala Superior) a combatir la resolución que había dictado la Sala Regional Especializada (en adelante, Sala Especializada) del mismo Tribunal. La secretaria había hecho dos publicaciones en su cuenta personal de Twitter, una de ellas referente a la refinería en construcción “Dos Bocas” (30 de abril de 2021) y en la otra hablaba de manera general de lo que, desde su perspectiva, constituían algunos de los aciertos de Pemex (12 de mayo de 2021); ambas publicaciones se hicieron en pleno período de campaña. 

El 13 de mayo el partido Movimiento Ciudadano denunció la conducta frente a la Junta Distrital Ejecutiva 08 en Oaxaca, quién se declaró incompetente y turnó la denuncia al Instituto Nacional Electoral (INE), éste admitió la queja y dictó medidas cautelares y después turnó el caso a la Sala Especializada quien resolvió el 17 de junio. La secretaria Nahle impugnó la resolución en la Sala Superior y ésta resolvió en definitiva el 30 de junio de 2021. 

Movimiento Ciudadano se quejó de dos conductas diferentes, la primera, por considerar que la Secretaria había hecho propaganda gubernamental en tiempos prohibidos, la segunda por que había vulnerado el principio de imparcialidad en la contienda y utilizado indebidamente programas sociales con la finalidad de coaccionar el voto de la ciudadanía. La Sala Especializada consideró, que efectivamente los tweets son propaganda gubernamental, hecha por una funcionaria pública quién reconoció tanto la autoría de los comunicados como la responsabilidad personal sobre su cuenta al declarar que sólo ella la maneja. En cuanto a la segunda acusación la determinó infundada porque en ningún momento se hacía alusión al partido al que pertenece, Morena; tampoco hay referencia alguna a un programa social o un llamado explícito al voto por el partido que detenta el poder. Al considerar que existe una falta grave por hacer propaganda gubernamental en tiempos de veda se dio vista a su jefe jerárquico, en este caso al presidente y al contralor de la Secretaria de Energía. La defensa de Nahle argumentó que había hecho uso de su cuenta personal de Twitter en uso de su libertad de expresión. La Sala Especializada contra argumentó que el artículo 134 párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos impone restricciones expresas a los funcionarios y servidores públicos, restricciones que ella debería acatar en tanto siga siendo secretaria de Estado. 

La secretaria Rocío Nahle impugnó la resolución de la Sala Especializada frente a la Sala Superior al considerar que al dar vista simultáneamente a dos autoridades diferentes había la posibilidad de una doble sanción, cuestión claramente inconstitucional. También argumentó que si se le había exonerado por que no se había vulnerado el principio de imparcialidad ni la equidad en la contienda no había razón de considerar que la falta era grave y que en última instancia la sentencia era incongruente. La Sala Superior ratificó en sus términos la resolución de la Sala Especializada.   

El sistema de comunicación política mexicano está lleno de restricciones para cualquier persona y de manera más específica y estricta para funcionarios y servidores públicos. Reconoce a los gobiernos la posibilidad de hacer propaganda gubernamental, pero esto se restringe en los períodos electorales. También prohíbe: a) utilizar los programas sociales del gobierno del cual forman parte para promover a su partido; b) condicionar la entrega de los beneficios al voto; c) hacer propaganda personalizada para auto-promover su imagen con fines electorales. 

 La utilización, cada vez más frecuente de las redes sociales en épocas de campaña ha dificultado la vigilancia que deben hacer las autoridades administrativas y jurisdiccionales para obligar al estricto cumplimiento de la ley. En este caso fue un partido político el que hizo la denuncia. Tanto la Sala Especializada como la Sala Superior resolvieron conforme a los preceptos constitucionales y legales y en congruencia con los precedentes. 

Cuando las faltas se refieren a violaciones del llamado “Modelo de Comunicación Política” es decir están relacionadas con propaganda política o propaganda gubernamental, se resuelven a través de un Procedimiento Especial Sancionador (PES). Este procedimiento nació en virtud de una sentencia y en 2007 pasó a formar parte del entonces Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y así llegó en 2014 a la Ley General que ahora nos rige. En principio, el PES debería ser un proceso sumario que no tomase más de cinco días hábiles, sin embargo, en este caso se resuelve en definitiva hasta el 30 de junio, 48 días después de que se interpone la queja y casi a un mes de que habían pasado las elecciones. Se puede afirmar que es uno de los procedimientos especiales que se han resuelto con gran diligencia, no sucedió, como en otros casos que el Tribunal hubiese jugado alargando los tiempos de manera injustificada, pero es tiempo de asumir que en ningún caso un PES se ha resuelto en cinco días hábiles. Quizá sería tiempo de repensar no sólo el PES sino el modelo de comunicación política en conjunto.  

 

Nicolás Loza
Tema(s):
TEPJF, Uso de recursos públicos

El 7 de mayo del 2021, en medio del proceso electoral federal para renovar la Cámara de diputados, el periódico El Universal publicó en primera página, a cuatro de sus cinco columnas, con cinco fotografías y como noticia principal en casi media plana, Magistrado usa taller de tribunal para restaurar sus autos clásicos. Para el lector ordinario, lo más probable es que el encabezado documente un caso más de uso privado de recursos públicos, con independencia de que en la misma nota se ofrezca le réplica del magistrado, que asegura haber pagado, de su propio bolsillo, tres cuartas partes del total, porque de paso nos enteramos que adeuda el resto que va liquidando en cómodas mensualidades sin intereses.

Casi quince días después, a propósito de la nota periodística y quizá interpretando al lector ordinario de El Universal, el ciudadano Jorge Puebla interpuso ante la Sala Superior del TEPJF una denuncia “por la probable comisión de hechos u omisiones que pueden ser considerados como constitutivos de faltas administrativas del magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera”, solicitando que se recibiera la denuncia, se formara expediente, se valoraran los hechos y se sometiera “al pleno de la Sala Superior el proyecto de orden de inicio de investigación y de resolución correspondiente”.

El 2 de junio, la Sala Superior del Tribunal determinó ser la única autoridad facultada para resolver denuncias presentadas contra sus integrantes por presunta responsabilidad administrativa, dejando en manos de la magistratura instructora la indagación y sustanciación del procedimiento iniciado.

El acuerdo de Sala Superior precisa “la competencia para investigar, sustanciar y resolver el procedimiento administrativo en contra de las magistraturas”, cuidando la independencia del Tribunal y de cualquiera de sus magistrados, y señala que en su actuación, el “titular de la magistratura instructora deberá observar los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, publicidad, verdad material y respeto a los derechos humanos, conforme lo exige la Constitución y la Ley Orgánica, atajando riesgos de chantaje e intromisión en el poder judicial.

En torno al fondo del asunto, habrá que esperar. La Sala Superior dio cauce a la denuncia y en su acuerdo preservó bienes fundamentales como el debido proceso, la independencia de los magistrados o la división entre los poderes, entre otros. Pero, de inicio a fin, la relevancia del caso reposa en el fondo del mismo, sobre lo que ahora, sólo podemos hacernos las preguntas que casi con certeza preceden al juicio de la opinión pública.

¿Por qué un magistrado del Tribunal electoral llevaría sus autos a reparar al taller del Tribunal? ¿Por qué un Tribunal tendría su propio taller automotriz? ¿Por qué el taller del Tribunal le haría trabajos de reparación mecánica a los empleados del Tribunal? ¿A todos o sólo a sus magistrados? ¿Por qué se le pagaría por fuera a un mecánico del taller institucional, siendo que a pesar de la delicadeza todos los involucrados están adentro? ¿Cómo se estimaron los costos y qué diferencias tienen respecto al mercado de estas reparaciones? ¿El trabajo mecánico, aún pagado por el magistrado, se hizo en horarios de trabajo institucional? ¿El argumento de que el mecánico consultado recomendó hacer las reparaciones en el taller del Tribunal, exime de responsabilidad al magistrado? ¿Acaso el magistrado y los mandos administrativos del taller y superiores no percibieron los problemas -éticos, contextuales, administrativos- asociados al servicio? ¿Cuál es la responsabilidad de un magistrado no sólo en la guarda de la reputación personal sino de la institución en su conjunto? ¿Acaso el mayor cuidado procesal para preservar la independencia del poder judicial y el debido proceso repara el daño de la imprudencia y la frivolidad? Y finalmente, ¿No había en todo Cuévano al menos un taller de hojalatería y pintura que permitiera que la mesura definiera?

Y cualesquiera que sean las respuestas, la pista analítica final del episodio, quizá se resume en la imagen de esa misma primera página del siete de mayo del periódico El Universal, que al lado de la nota principal de todos los clásicos del magistrado, en una cuarta de columna, claramente menor, cabeceó: El tribunal exhorta a López Obrador a respetar veda electoral. ¡Qué contraste de visibilidad, pesos e importancia¡ ¿Tan lamentable como real?

Roberto Lara Chagoyán
Tema(s):
Democracia, Elecciones, TEPJF

Porfirio Muñoz Ledo y Lazo de la Vega pretendió reelegirse como diputado plurinominal por el partido MORENA en las pasadas elecciones federales del 6 de junio de 2021, pero no consiguió el registro correspondiente. La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de su partido determinó no incluirle en la lista definitiva de candidatos porque no realizó el registro de acuerdo con las reglas de la convocatoria interna. Después de varios juicios ciudadanos entablados por el interesado, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió en definitiva el problema a través del expediente SUP-JDC-1016/2021, el 16 de junio de 2021, en el sentido de confirmar la resolución impugnada. Para el tribunal, los argumentos de Muñoz Ledo fueron declarados como infundados e inoperantes.

El problema central deriva del hecho de que el interesado comunicó a la Comisión Nacional de Elecciones de MORENA su intención de ser inscrito como posible candidato, el 29 de marzo de 2021, mediante su papelería personal, es decir, no utilizó los formatos destinados para tal efecto por los estatutos.  De acuerdo con dichos estatutos, la inscripción de candidatos para la Cuarta Circunscripción Federal —que es a la que aspiraba Muñoz Ledo— debía haber sido lleva a cabo el 15 de enero de 2021, de las 8:00 hasta las 18:00 horas, mediante formatos específicos, en las instalaciones del Deportivo Reynosa que se ubica en Azcapotzalco, en la Ciudad de México. Siempre de acuerdo con los estatutos, la lista definitiva de candidatos sería publicada precisamente el 29 de marzo de 2021, a las 15 horas, esto es, unas tres horas antes de que Muñoz Ledo comunicara su intención mediante su papelería personal. Consecuentemente, su solicitud se consideró extemporánea.

Desde el punto de vista estrictamente formal, MORENA tiene razón. Así lo refrendó el TEPJF en las diferentes oportunidades en las que intervino en este asunto, incluyendo la resolución que se comenta. En efecto, en la sentencia se confirma la resolución dictada por la Comisión Nacional de Honestidad y Justicia de MORENA, dentro del expediente del procedimiento sancionador electoral CNHJ-NAL-907/2021, una vez analizados los medios de prueba y los argumentos de Muñoz Ledo, relacionados con la presunta violación al derecho de acceso a la justicia, con la presunta inexistencia norma intrapartidista que regulara la inscripción y con la indebida valoración de los medios de prueba.

Para el TEPJF, el primer argumento (violación al derecho de acceso a la justicia derivado de un presunto retraso para valorar su situación) resultó inoperante, porque “…las resoluciones de los medios de impugnación no pueden retrotraer el tiempo; razón por la cual el tiempo que hubiera dilatado el órgano de justicia partidista en resolver la queja no podría ser repuesto a través de la sentencia que aquí se dicta” (p. 20). Por lo demás, para el TEPJF, Muñoz Ledo tuvo la oportunidad de acudir ante las instancias del partido a reclamar sus presuntos derechos violados, y del mismo modo fue escuchado en las instancias judiciales.

El segundo argumento (la inexistencia de una normativa del partido orientada a la selección de candidatos) fue calificado como infundado, porque el partido sí contó con un procedimiento integrado por una convocatoria, plazos, fechas, lugares específicos e, incluso, con reglas especiales derivadas de la emergencia sanitaria por la pandemia.

Finalmente, el tercer argumento (la indebida valoración de los medios de prueba) fue calificado en parte como infundado y en parte como inoperante. Infundado, porque Muñoz Ledo no cumplió en tiempo y forma con las exigencias del procedimiento de inscripción. El TEPJF consideró que los documentos presentados como medios de prueba no resultaron idóneos para cumplir con el procedimiento de inscripción, ya que existía un formato preestablecido por el partido que no fue utilizado, además de haberlo hecho fuera de tiempo. Y lo inoperante del argumento radica —sostiene el tribunal— en que el interesado parte de una premisa inexacta al considerar que la autoridad responsable convalidó  las omisiones de la Comisión Nacional de Elecciones por no haberlo considerado como candidato por el principio de representación proporcional, porque quien incumplió con las formalidades de la inscripción fue el propio interesado.

Hasta aquí los argumentos y los hechos del caso. Desde el punto de vista estrictamente formal, puede decirse que se trata de un caso resuelto a partir de unas reglas determinadas de carácter constitutivo que sencillamente no fueron cumplidas por Porfirio Muñoz Ledo y que derivaron en la imposibilidad jurídica de la candidatura. Concuerdo con el TEPJF en que en el caso no se puede hablar de derechos violados, porque, en primer lugar la reelección no es un derecho fundamental y, en segundo, porque el derecho político a ser votado —que sí lo es— debe ejercerse mediante ciertos causes legales que en el caso no se respetaron.

Sin embargo, no puede dejar de mencionarse un hecho que salta a la vista en un caso como este: MORENA sencillamente decidió no mantener a Porfirio en una de sus curules, y no dio muestras de hacer el menor esfuerzo para hacerse de la vista gorda. Al parecer, la dirigencia del partido no mostró ninguna deferencia ante una figura de tan enorme estatura política. Sabemos que perfectamente pudo haberlo hecho; pero sabemos —también perfectamente— que se trató de un acto de pura voluntad política, ya que MORENA no se distingue precisamente por ser respetuosa de las formas ni de la legalidad.

En efecto, desde el punto de vista político se trata de una suerte de castigo o sanción por la distancia ideológica que mostró durante el último trienio con respecto a López Obrador. La dirigencia del partido cobra así lo que podría calificarse como insolencia política de un personaje con el peso de Porfirio, que podría representar una amenaza para el proyecto autoritario del Presidente de la República, ya que tiene la capacidad y el carisma necesarios para mover conciencias dentro y fuera del partido.

No es ningún secreto para nadie que las virtudes de la política son los vicios que identifica la moral. En ese sentido, la operación de sacar de la jugada a Porfirio es políticamente virtuosa, pero inmoral si se considera, por ejemplo, todo lo que hizo MORENA —y en parte el TEPJF— por intentar colocar como candidato a la gubernatura de Guerrero a un personaje tan oscuro como Félix Salgado Macedonio. La igualdad de trato —principio moral— no es algo que le preocupe a MORENA. 

Porfirio es un político consumado, es decir, uno que conoce como pocos eso de las “virtudes” de la política, pero al menos ha mantenido cierta congruencia con relación a mostrarse en desacuerdo ante actitudes autoritarias. No olvidemos que fue él quien inició la ruptura del PRI por arriba en contra del rancio autoritarismo en los tiempos de Miguel de la Madrid, que lo llevó a emprender un movimiento nacional que desembocó con la fundación del PRD; tampoco que se distanció de Cuauhtémoc Cárdenas por su caudillismo; sabemos que intentó negociar con el salinismo, sin apartarse en lo esencial de los principios democráticos; también sabemos que respondió, desde la presidencia de la Cámara Baja, el tercer informe de gobierno del presidente Zedillo en lo que significó en inicio de una débil pero real transición hacia la democracia; también somos conscientes de que, una vez que el PRI salió de Los Pinos, Porfirio subió al barco de Vicente Fox que lo llevó a ser embajador de México ante la Unión Europea; asimismo, que durante el sexenios de Felipe Calderón y Enrique Peña Nieto continuó ejerciendo, desde la Cámara de Diputados, la oposición histórica desde sus propias posturas ideológicas. En el último eslabón de una larga cadena, Muñoz Ledo, siempre pragmático, se sumó a la aventura de la autodenominada “Cuarta Transformación”, encabezada por el actual Presidente de la República, pero también, siempre congruente, empezó a identificar un creciente autoritarismo y a notar cómo, al desnudarse, López Obrador mostró la piel de caudillo que siempre ha tenido.

Porfirio Muñoz Ledo no es un ángel ni tampoco un demonio. Es, más bien, un caimán de la política que sabe de todo porque lo ha visto (y aprovechado) casi todo. Pocos personajes pueden mostrar tantas cicatrices y tantos tatuajes como él. Ha sabido dirigirse hacia donde sopla el viento, con una maña y colmillo que ya quisieran muchos políticos novatos o menos astutos. Me imagino que no le sorprende que le hayan cerrado la puerta en MORENA. A mí no sorprendería que continuase, por cualquier medio, intentando colarse a la escena política, arena en la cual es un viejo lobo de mar. Con personajes como él, la última batalla nunca es con la política sino con la muerte.

Luz María Cruz Parcero
Tema(s):
Violencia de Género, INE, LGBTQ+

A partir del Acuerdo emitido por el Consejo General del INE, INE/CG420/2021, por el que se aprobaron las convocatorias para la selección y designación de las consejeras y consejeros presidentes y electorales de 29 Organismos Públicos Locales (OPL), entre estos Coahuila, el ciudadano Noé Ruiz Malacara, Presidente y representante legal de la Comunidad San Aelredo A.C. de Coahuila,  entregó un escrito ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) mediante el cual solicitaba la asignación de una consejería exclusiva para la representación de la población LGBTTTIQ+ en el OPL de Coahuila.

Entre los señalamientos que constan en el expediente se establece que el interesado realizó diversas manifestaciones relacionadas con la necesidad de actuar con igualdad sustantiva en los derechos del colectivo Lésbico, Gay, Bisexual, Transgénero, Travesti e Intersexuales+, por lo que solicitaba la designación de una consejería exclusiva para la representación de dicho colectivo dentro del Consejo del órgano electoral coahuilense.

La decisión de la Sala Superior fue desechar el escrito al no encontrar “ninguna posible vulneración directa o indirecta a algún derecho político-electoral” y por tanto, no inscribirse en alguno de los medios de impugnación previstos en la ley de medios. El balón fue enviado a la cancha del INE para que determinara lo procedente.

En acatamiento a las resoluciones del TEPJF, en sesión ordinaria del 30 de junio de 2021 el INE emitió el Acuerdo INE/CG623/2021 para dar respuesta a los escritos presentados por la Comunidad San Aelredo, A.C. de Coahuila (SUP-AG-155/2021) y a el escrito relacionado con un tema similar promovido en Aguascalientes (SUP-AG-169/2021).

Tanto del escrito presentado al Tribunal Electoral como del Acuerdo 623 del Consejo General se advierten al menos tres temas que vale la pena comentar:

El relativo a la vulneración de derechos. La inconformidad fue presentada por el actor en términos de una vulneración de los derechos de la comunidad LGBTTTIQ+ al no asignárseles un espacio en la integración del consejo del OPL en Coahuila desde la emisión de la convocatoria.

La improcedencia de esta queja se centró en tres argumentos principales. El primero, relativo a la extemporaneidad de la queja, toda vez que el acuerdo del INE fue aprobado el 28 de abril y los escritos fueron recibidos los días 6 y 24 de mayo, es decir, las convocatorias no fueron impugnadas en tiempo. En segundo lugar, que la queja no encuadraba en una impugnación, toda vez que en ningún momento se negó a cualquiera de los integrantes de la comunidad la posibilidad de registrarse en la convocatoria.

El tercer argumento versa sobre la imposibilidad de adquisición de derechos de exclusividad opuestos a las bases y reglas constitucionales o a derechos de preferencia sobre otras personas que se encuentren en condiciones similares, como el caso de las mujeres. Es importante desatcar este último argumento, toda vez que la convocatoria se emitió para la designación de dos consejerías y era necesario observar que en la integración del Consejo hubiera al menos tres personas del mismo género (en Consejo tenía una integración de 4 hombres y 2 mujeres más la consejera presidenta).

En este orden de ideas, resulta clara la forma en la que el quejoso teje una argumentación que no permite diferenciar entre los legítimos derechos establecidos en instrumentos internacionales y legislación mexicana por un lado, y, por el otro, las reglas, plazos y principios establecidos en la normatividad electoral.

El relacionado con la representación y la designación. Las medidas afirmativas son acciones que se han implementado con el fin de incorporar a personas o grupos que históricamente han sido invisibilizadas o discriminadas a los espacios de representación y toma de decisiones. Este tipo de acciones otorgan, de manera temporal, un trato preferencial respecto a otras personas o grupos con miras a que, alcanzada la igualdad dichas medidas puedan desaparecer.

En el escrito presentado por la Comunidad San Aelredo, A.C. se advierte el reclamo legítimo orientado a obtener la “visibilidad política negada por los partidos políticos, e Instituciones públicas como parte de la sociedad” y solicitan “tener una representación, dentro del Consejo Electoral de Coahuila”.

La representación en su sentido literal, implica hacer presente algo. Y más allá de un chocante debate académico que enmarque las diferencias entre la representación, sus actores y órganos, parece claro que los demandantes lo que buscan es hacer presente a su comunidad en este tipo de espacios. 

Sobre este punto, parece que el problema se relaciona más con la naturaleza de los OPL que con los temas de la representación. De conformidad con la legislación electoral, es el Consejo General el encargado de elegir y remover a consejeras y consejeros de los OPL (artículo 32, párrafo 2, inciso b) de la LEGIPE), es decir, la conformación de los consejos atiende una de las atribuciones que la legislación otorga al INE relativa a la designación de los integrantes de los consejos.

En el mismo Reglamento del INE para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPLE se describen las etapas del proceso de selección: a) convocatoria pública; b) registro de aspirantes; c) verificación de requisitos legales; d) examen de conocimientos y cotejo documental; e) ensayo presencial; y f) valoración curricular y entrevista.

Al tratarse de una convocatoria amplia y sin más requisitos de los que marca la ley, se entiende que cualquier persona que cumpla con los mismos puede postularse al proceso de selección.

El tema relacionado con los procedimientos y formatos para la inscripción en las convocatorias. La demanda permite voltear la mirada a una serie de procedimientos que la institución debe revisar con perspectiva de género y en ello, la Comisión de Vinculación con los OPLE tiene una tarea pendiente. Argumenta el colectivo que los formatos de inscripción para la participación en la convocatoria obedecen a criterios cisgeneristas y heteronormados, lo que provoca la exclusión y es por ello que solicitan convocatorias transversales que posicionen diferentes expresiones de género.

Sin duda, la legítima queja de no encontrar un formato de inscripción que considere una identidad de género a partir de la diversidad de orientaciones y no solamente la tradicional clasificación binaria (hombre-mujer), constituye un tema de urgente atención. Es necesario encontrar una fórmula de inclusión que al mismo tiempo no excluya a otros grupos históricamente discriminados y vulnerables.

Lo que ponen de relieve este tipo de quejas es la obligación de seguir pensando en posibilidades de inclusión que, desde una perspectiva de género y transversalización permitan avanzar en la generación de círculos virtuosos para salvaguardar los derechos ciudadanos.

Flavia Freidenberg
Tema(s):
Paridad, Elecciones, TEPJF

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral del pasado 28 de abril donde se había aprobado una convocatoria general para la selección y designación de la persona titular de la presidencia del OPLE de Jalisco (Acuerdo INE/CG420/2021), con la directriz de que dicha convocatoria sea sólo para mujeres. Esto ocurrió debido a que un conjunto de ciudadanas mexicanas (activistas, académicas y feministas) interpuso una demanda de juicio ciudadano ante la Junta Local Ejecutiva del INE en Jalisco a fin de controvertir dicho acuerdo, ya que consideraron que se vulnera el principio constitucional de la paridad de género. Las ciudadanas argumentan que la convocatoria debió emitirse desde el inicio solamente para mujeres, ya que, históricamente, han sido discriminadas en la integración de dicho órgano electoral.

¿Por qué las mujeres quieren una convocatoria sólo para mujeres?

La respuesta es sencilla: las ciudadanas quieren que la paridad sea efectiva y no sólo formal. Se basan en dos razones básicas y poderosas: en 26 años nunca una mujer había ocupado la Presidencia del OPLE y además resulta importante pasar de la paridad formal a la real y efectiva dando oportunidades a las mujeres de participar en igualdad de condiciones en el ejercicio de sus derechos humanos. Aún cuando algunos sectores piensen que esto resulta discriminatorio para los hombres, las reglas constitucionales son claras respecto a la necesidad de hacer esfuerzos para equilibrar el acceso a los órganos que toman realmente las decisiones y para ello deben hacerse medidas operativas para alcanzar la igualdad sustantiva. Y el marco normativo mexicano ya contempla los principios (además de reglas y procedimientos) que aseguran esa igualdad formal.

La reforma constitucional de 2014 fue transformadora en muchos sentidos. No sólo nacionalizó el sistema electoral mexicano -dándole al INE la capacidad de designar a las y los consejeros de los OPLES-, sino que además exigió la paridad de género en las candidaturas a los cargos de representación popular federales y locales (art. 41). En línea con ello, en 2019, se reformaron diez artículos de la Constitución que llevaron a lo que se denominó como la “paridad en todo” y que supone pasar de la paridad en las candidaturas a cargos de elección popular a exigirla además en la integración de los cargos de decisión en los tres poderes del Estado, en los tres órdenes de gobierno, en los organismos autónomos, así como en la elección de representantes ante los ayuntamientos en los municipios con población indígena, entre otros.

¿Cuáles son los argumentos de la decisión del TEPJF y los pasos a seguir?

La Sala Superior consideró que el agravio de las ciudadanas tiene fundamento y que es suficiente para revocar el acuerdo del INE, argumentando que éste debió emitir una convocatoria exclusiva para mujeres, dado que la autoridad administrativa electoral local nunca ha sido presidida por una mujer desde su creación. Se revoca por unanimidad de votos de las Magistradas y Magistrados de la Sala Superior (con la ausencia de los Magistrados Felipe Alfredo Fuentes Barrera y Reyes Rodríguez Mondragón), el acuerdo INE/CG420/2021 emitido por el Consejo General del INE y la Convocatoria para la selección y designación de la Presidencia del Organismo Público Local Electoral en el Estado de Jalisco. Además, se ordena al INE que emita una nueva Convocatoria para el proceso de selección y designación del cargo de Consejera Presidenta del OPLE en Jalisco, exclusiva para mujeres y también que las solicitudes ya registradas por mujeres se preserven y sean tomadas en cuenta para las etapas posteriores. Finalmente, la Sala Superior determinó que se debe garantizar una conformación paritaria respecto a la integración total del órgano máximo de dirección, aunque el OPLE quedará conformado posiblemente por cinco mujeres y dos hombres con ello se tiende a equilibrar la discriminación histórica.

¿Qué nos enseña este caso?

Nos enseña que las leyes solas no pueden hacer efectiva la paridad. Se necesita una coalición amigable al género, integrada por mujeres organizadas que constantemente estén monitoreando la implementación de las normas, así como también autoridades que juzguen con perspectiva de género para generar condiciones de exigencia que haga que los actores políticos deban cumplir con lo que establecen las normas.